El Tribunal Supremo aseguró que ha suspendido cautelarmente las altas en el Censo de Electores Españoles Residentes en el Extranjero (CERA) por la ‘ley de nietos’ al apreciar un «peligro fundado, real y serio» para la objetividad y transparencia de próximos comicios.Así lo señala el Supremo en dos autos conocidos este jueves, con los que la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo explica los motivos de la suspensión cautelar de altas censales en el CERA.Esta medida era consecuencia de los recursos presentados por los partidos Iustitia Europa y Vox, que recurrieron el acuerdo de julio de la Junta Electoral Central (JEC), que no dijo no tener competencias para intervenir en este asunto.En sus autos, los magistrados aprecian «peligro fundado, real y serio» de afectar a la objetividad y transparencia del proceso electoral en el auto que resuelve el recurso de Iustitia Europa. Se indica que el aumento de inscripciones por el CERA es ya un número tan considerable que, de no verificarse, podría causar «un daño irreversible a la rectitud y corrección» de los comicios.«Excepcional relevancia y trascendencia»Los autos también distinguen dos supuestos respecto a la suspensión. El primero es para quienes obtuvieron la nacionalidad española de origen por el derecho de opción de la disposición adicional 8ª.1 de la Ley 20/2022 y aún no figuran inscritos, el expediente continuará hasta su finalización, pero después se suspenderá el alta. Para los ya inscritos, quedan suspendidos los efectos electorales de la inscripción en los sucesivos comicios.Las resoluciones del Supremo también se refieren a que Iustitia Europa recurrió por el procedimiento ordinario, mientras que Vox lo hizo por el procedimiento especial de protección de derechos fundamentales.Antes de examinar los requisitos cautelares, los magistrados recuerdan en ambas resoluciones que el artículo 1.2 de la Constitución declara que la «soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado». Advierten de que las cuestiones planteadas son «de excepcional relevancia y trascendencia para la vigencia del Estado democrático».«Intereses generales»En la ponderación de intereses, el tribunal estima que el acordar la suspensión de las altas censales «no resulta desproporcionado en relación con los intereses generales» que se trata de preservar, entre ellos el voto de los españoles ya censados correctamente.El Alto Tribunal aprecia una «controversia jurídica seria y fundada» acerca del alcance del acuerdo de la JEC, que pudiera no corresponderse con las competencias de dirección y supervisión que la Ley Electoral le confiere sobre la Oficina del Censo Electoral. Añade que la Instrucción «no parece ajustarse, tampoco, al contenido de la propia norma legal que interpreta».Las dos resoluciones conocidas este jueves tienen sendos votos particulares de la magistrada María Alicia Millán. Uno se refiere a las medidas cautelares del recurso ordinario y otra al recurso de derechos fundamentales.A su juicio, la suspensión de las altas censales por la ‘ley de nietos’ «anticipa un pronunciamiento sobre cuestiones que constituyen el objeto principal del debate jurídico» y el riesgo invocado se construye sobre «una hipótesis futura e incierta».
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