Son ya 144 las denuncias archivadas por los tribunales en relación con la gestión sanitaria de las residencias de mayores durante la pandemia en la Comunidad de Madrid . La última, relativa al fallecimiento de una persona en un centro madrileño en marzo de 2020, acaba de ser confirmada por la Audiencia Provincial de Madrid: la Sala ha desestimado el recurso de apelación contra el auto dictado por el Juzgado de Instrucción número 4 de Valdemoro, en un procedimiento que investigaba la posible comisión de un delito de discriminación en la asistencia sanitaria, previsto en el artículo 511 del Código Penal. La acusación sostenía que el residente podría haber sido privado de la posibilidad de ser trasladado a un centro hospitalario debido a su deterioro cognitivo y su situación de dependencia. La denuncia consideraba que la investigación no había agotado todas las vías posibles para determinar si los protocolos establecidos por la Administración regional habían influido en la decisión de no trasladarle. Por ello, la defensa recurrió el auto dictado el 15 de diciembre de 2025 por el Tribunal de Instancia de Valdemoro, que había acordado el sobreseimiento provisional y archivo de las diligencias.La Audiencia, sin embargo, considera que la instrucción fue suficiente. Durante la investigación declararon los profesionales sanitarios que atendieron al residente, se incorporó a la causa su historia clínica y documentación médica y se elaboró un informe médico-forense que concluyó que el fallecido presentaba un cuadro clínico compatible con infección por Covid, aunque esta no llegó a confirmarse mediante una prueba debido a la falta de test disponibles en aquel momento, pese a ser solicitada una prueba por parte del centro. El forense consideró que la residencia puso a disposición del paciente los medios de los que disponía y que la atención prestada fue adecuada a las circunstancias.Respecto a un eventual traslado hospitalario, el informe tuvo en cuenta tanto el estado clínico del residente como la situación de los hospitales durante la primera ola de la pandemia. Aunque señala que en circunstancias normales un ingreso podría haber prolongado su vida, concluye que, en las condiciones concretas de aquel momento, el beneficio de la hospitalización habría sido «muy limitado, si no nulo», por lo que «la decisión de mantener el tratamiento en el entorno de la residencia es correcta».No consta que se solicitara el trasladoUno de los elementos que la Audiencia considera determinantes es que no consta que se realizara una petición concreta de traslado hospitalario que posteriormente fuera denegada por los investigados o por las autoridades sanitarias competentes. El tribunal recuerda que el delito previsto en el artículo 511 del Código Penal requiere «la existencia de una conducta positiva de denegación de una prestación a la que el afectado tuviera derecho. La ausencia de prueba sobre una petición de derivación y su posterior rechazo impide apreciar el elemento objetivo del tipo penal, quedando la imputación reducida a una hipótesis carente de respaldo probatorio». Las pruebas reunidas durante la investigación tampoco apuntan a que hubiera una motivación discriminatoria. El informe médico-forense concluye que «la asistencia dispensada fue adecuada a las circunstancias concurrentes, mientras que los facultativos explicaron que las decisiones terapéuticas adoptadas respondieron exclusivamente a criterios clínicos individualizados y al extraordinario contexto sanitario existente durante la emergencia derivada de la Covid. Ninguno de los elementos incorporados a la causa permite sostener, siquiera indiciariamente, que la actuación de los investigados estuviera guiada por factores discriminatorios o ajenos a la valoración médica del paciente».Las pruebas reunidas durante la investigación tampoco apuntan a que hubiera una motivación discriminatoriaPor último, el tribunal tampoco procede acceder a la práctica de nuevas diligencias de investigación. La Sala advierte de que una investigación penal no puede convertirse en una «investigación prospectiva» destinada a averiguar genéricamente si pudieran existir responsabilidades penales. Además, recuerda que varias de las diligencias solicitadas ya habían sido rechazadas durante la instrucción mediante un auto de julio de 2025 que no fue recurrido. Con todo ello, la Audiencia Provincial de Madrid confirma íntegramente el sobreseimiento provisional acordado por el órgano judicial de Valdemoro. No obstante, el procedimiento podría reabrirse si aparecieran nuevos hechos o elementos probatorios con relevancia penal.Si se suman las diligencias preprocesales archivadas por la Fiscalía (aquellas que no llegaron a trasladarse a los juzgados al no detectarse indicios de delito), el número total de denuncias cerradas asciende a 144, lo que supone 144 resoluciones judiciales favorables a la Comunidad de Madrid.
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