La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha propinado un nuevo varapalo al ministro de Justicia, Félix Bolaños, al rechazar su recurso contra el archivo de la denuncia que éste presentó contra el juez Juan Carlos Peinado en relación con su declaración como testigo y contra la decisión de éste de elevar una exposición razonada al Tribunal Supremo. El pasado 28 de julio, la Comisión Permanente ya entendió, como el Promotor de la Acción Disciplinaria, que las quejas se referían a cuestiones accesorias de la declaración judicial basadas en interpretaciones de las normas procesales que pueden ser discutibles, pero que no alcanzan relevancia disciplinari a y no suponen la vulneración de ningún derecho del testigo. Aunque la diligencia se desarrolló en un clima de tensión (Peinado afeó al ministro que se riera) no hubo desconsideraciones explícitas al declarante, concluyó el órgano, que ahora vuelve a insistir en ello.En relación con las alegaciones sobre la falta de agilidad de la tramitación de las quejas del recurrente, la Comisión Permanente recuerda que el ministro fue ampliando sucesivamente sus escritos de queja -presentó un total de cuatro entre el 4 de junio y el 3 de octubre de 2025- y esto obligó en cada ocasión a pedir informe al magistrado, postergando su decisión definitiva. Respecto a la alegación sobre la falta de motivación, la Comisión señala que el acuerdo del archivo del Promotor contiene una amplia justificación de la falta de trascendencia de los hechos denunciados, que el recurrente ha tenido oportunidad de conocer, por lo que no existe indefensión. Y en relación con la alegación de que se ha desplegado una limitada actividad instructora, la Permanente indica que las diligencias practicadas por el Promotor han agotado las posibilidades de investigación útiles para el esclarecimiento de los hechos y que el recurrente no identifica en su escrito actuaciones complementarias que pudieran aportar elementos relevantes.«Tirantez dialéctica»En su recurso, el ministro reiteraba que tanto el trato que recibió en su declaración como testigo ante Peinado como la decisión de este de elevar exposición razonada ante el Tribunal Supremo constituyen infracciones disciplinarias. La Comisión Permanente discrepa: tanto la forma en que se llevó a cabo la declaración -que el Promotor admitió que se desarrolló en una situación de «tirantez dialéctica»- como la elevación de la exposición razonada son decisiones adoptadas en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales y de dirección procesal. Aunque el Tribunal Supremo declaró nula y archivó la exposición razonada «ante la absoluta ausencia de cualquier indicio mínimamente fundado o dotados de mínima verosimilitud sobre la participación en ellos» de Bolaños, la Permanente indica que la revisión de estas actuaciones y decisiones del magistrado excede del ámbito competencial propio del CGPJ, según reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo, que establece que no es posible proyectar la potestad disciplinaria del Consejo sobre los posibles errores o desaciertos cometidos por un magistrado en ejercicio de su función jurisdiccional. Por último, la Comisión Permanente rechaza asimismo que haya causado indefensión al recurrente la negativa del magistrado a informarle sobre la fecha en que el Promotor le notificó la incoación de la diligencia informativa, que el ministro requirió a los efectos de comprobar una eventual falta de imparcialidad de Peinado, al estimar que decidió elevar exposición razonada al Tribunal Supremo contra él al saberse denunciado. El acuerdo señala, en este sentido, que el recurrente tuvo la posibilidad de recurrir la decisión del magistrado y de plantear su recusación. Dos vocales han anunciado la formulación de voto particular. Otros tres acuerdos de archivoPor último, la Comisión Permanente ha tomado conocimiento de otros tres acuerdos del Promotor de la Acción Disciplinaria por los que se archivan otras tantas diligencias informativas incoadas a raíz de quejas planteadas contra el mismo magistrado. El Promotor incoó la diligencia informativa a raíz de las quejas presentadas por una de las defensas en un procedimiento por filtración de resoluciones judiciales a los medios de comunicación antes de ser notificadas a las partes. Analizados los hechos de la denuncia, el Promotor concluye que no existen indicios que permitan sostener que el magistrado comunicara indebidamente a terceros, ni facilitara a los medios de comunicación, información sometida a reserva o confidencialidad -en concreto, el auto de apertura de juicio oral antes de ponerla en conocimiento oficialmente a las partes personadas.Por el contrario, del análisis de los hechos se desprende que la actuación del instructor se ajustó al cauce establecido por el propio Consejo General del Poder Judicial en el Protocolo de Comunicación de la Justicia. Las primeras informaciones aparecidas en los medios de comunicación son posteriores a la notificación por Lexnet y a la remisión de la resolución a la Oficina de Comunicación correspondiente.
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