María del Carmen Abascal fue desahuciada el miércoles de su casa de Retiro con 87 años. ¿Qué dice exactamente la regulación que ha terminado en el desahucio de la hasta ayer inquilina de la vivienda del número 46 en la calle del Alcalde Sainz de Baranda?El origen de la historia se remonta hace 70 años. En 1956, el padre de Maricarmen firma un contrato de arrendamiento de esa vivivenda bajo un régimen que hoy conocemos como ‘renta antigua’. Afecta a todos aquellos inmuebles que se firmaron entre 1950 y 1985.Estos contratos suelen tener una renta inferior al resto de inmuebles con características y ubicación similares y una de sus principales catacterísticas es la prórroga forzosa de la duración. En 1985 el conocido como decreto Boyer pone fin a la prórroga forzosa de los nuevos contratos de alquiler de vivienda. Esta norma afecta a los contratos posteriores a esa fecha.Una fecha clave: la LAU de 1994Con el objetivo de regularizar esa situación en 1994 la Ley de Arrendamientos Urbanos incorpora una disposición transitoria que es la que limita esas herencias de estos alquileres que se daban en el pasado.En concreto, esto es lo que establece para los contratos anteriores a 1985: «El contrato se extinguirá al fallecimiento del subrogado, salvo que lo fuera un hijo del arrendatario no afectado por una minusvalía igual o superior al 65%, en cuyo caso se extinguirá a los dos años o cuando el hijo alcance la edad de veinticinco años si esta fecha es posterior».En la historia del alquiler de Maricarmen se producen dos subrogaciones. La primera, en el momento del fallecimiento del padre, cuando el contrato pasa a manos de la madre. La segunda, en el momento del fallecimiento de la madre en 2005 cuando el contrato pasa a manos de Maricarmen.Esa ‘herencia’ podría esatar bajo los efectos de los cambios de 2005 y, según fuentes señalan a ABC, la vía debería haber sido renegociar dos años después, en 2007, ese contrato. Sin embargo, lo que se ha producido es una situación de «tácita reconducción que ha seguido vigente mes a mes» hasta el día de ayer.Los momentos clave del casoSe produce una primera subrogación al morir el padre y pasa a la madre Se produce una segunda subrogación en 2005 en la que la titularidad pasa de la madre a Maricarmen La disposición segunda de la LAU de 1994 pone límites: los hijos pueden ‘heredar’ el alquiler durante un máximo de dos años La excepción es que el hijo tenga una discapacidad del 65%. Maricamen tiene reconocida una discapacidad del 50% El Tribunal Supremo acaba fallando a favor de la empresaEn un primer momento, la justicia en primera instancia le dio la razón a Maricarmen al entender que se había aceptado esa situación. El Tribunal Supremo acabó fallando en marzo a favor de la empresa.
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