Conciliar es la palabra clave de hoy en día. Así, la mayor parte de los trabajadores lo que busca es lograr el equilibrio perfecto entre el trabajo y su vida personal. Es cierto, que no todo es de color de rosas y en más de una ocasión la relación entre ambas partas no es la más idónea. No obstante, el empleado debe conocer que el Estatuto de los Trabajadores recoge el derecho de los trabajadores a solicitar teletrabajo o un cambio horario sin perder ni un céntimo en la nómina. Es el artículo 34.8 el que se hace eco de este asunto y apunta que estos ajustes tendrán que ser proporcionadas y razonables, tanto en relación con el trabajador como con la empresa, por lo que no todas las solicitudes serán aprobadas. Una conciliación que es posible los trabajadores y de la que damos todas las claves.Tal y como recoge el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, la conciliación de la jornada lo que implica es la redistribución del horario de la manera más beneficiosa para que los trabajadores puedan adaptarse a sus necesidades particulares en el trabajo o a través del teletrabajo pero cumpliendo con el mismo número de horas semanales.Quién puede solicitar la conciliaciónEste derecho del trabajador lo pueden pedir tanto hombres como mujeres y no está limitado a los empleados que tengan hijos menores de 12 años o familiares dependientes de hasta segundo grado de consanguinidad (padres abuelos, nietos y hermanos), además, del cónyuge, pareja de hecho o personas convivientes que necesiten cuidado.Qué opciones tengo para conciliarEl empleado tiene derecho a pedir una distribución de su tiempo de trabajo que sea distinta a la que realiza. En este sentido, se incluyen posibles cambios de horario, flexibilidad horaria ya sea en la entrada y/o salida, proceder a una modificación de los turnos o a un intercambio, realizar jornadas intensivas o acceder a la opción del teletrabajo. El trabajador sugerirá la modalidad que más le convenga en función de sus circunstancias personales y podrá solicitarse de manera total o parcial. Cómo realizar la solicitud y qué plazo tengoSi quieres pedir que la empresa te cambie tu jornada para poder conciliar, deberás realizar la solicitud de forma escrita y con 15 días de antelación a la fecha en la que que se necesite comenzar el nuevo horario.Realizado este paso, la corporación tendrá 15 días como máximo para comenzar el proceso de negociación y contestar siempre por escrito a la petición del empleado. En caso de que la empresa no responda en el periodo fijado, se entenderá que la solicitud ha sido aprobada.Pero, ¿qué ocurre si me deniegan la solicitud de la adaptación? Pues, lo que tienes que saber es que la compañía no te podrá da un ‘no’ a secas, sino que tendrá que justificar y argumentar las causas por las que no se aprueba la petición de adaptación horaria e, incluso, debería aportar otras alternativas.¿Puedo volver a mi horario original?Otro escenario posible puede ser que la persona trabajadora que solicita la adaptación de su jornada trabajadora vea una vez más que su situación cambia. Sus hijos ya son mayores, ya no tiene a una persona a su cargo, el plazo que había pactado con la empresa ha concluido o simplemente ya no le interesa y quiere volver a disfrutar del horario que tenía de inicio , pues podrá volver a solicitarlo sin problema alguno. La empresa estudiará la petición y únicamente la podrá denegar por razones objetivas y justificadas. Un ‘no’ que deberá remitir por escrito al solicitante.
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