Compartir una cuenta bancaria con la pareja, un hermano o los padres es algo de lo más normal. Sin embargo, puede convertirse en todo un problema cuando uno de los titulares fallece y el otro continúa utilizando el dinero como lo hacía hasta ese momento. Y es que aparecer como cotitular permite operar con la cuenta frente al banco, pero eso no convierte automáticamente en propietario de todo el saldo a quien sobrevive. Y retirar la parte que pertenecía al fallecido puede tener unas consecuencias que van bastante más allá de una simple operación bancaria.
El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), dependiente del Ministerio de Hacienda, ha fijado criterio sobre una situación de este tipo. En una resolución de octubre de 2025 concluyó que disponer para uso propio de fondos que pertenecían al fallecido y estaban depositados en una cuenta de titularidad indistinta supuso una aceptación tácita de la herencia. El afectado ni siquiera había firmado todavía una aceptación formal. A efectos jurídicos, su comportamiento fue suficiente.
Hacienda pone el foco en quienes tienen una cuenta conjunta
Éste es uno de los puntos que más confusión puede generar. Una cuenta indistinta permite que cualquiera de sus titulares pueda realizar operaciones sin necesitar la autorización del otro. Mientras ambos están vivos, esto facilita enormemente el pago de recibos, las transferencias o las retiradas de efectivo. Pero una cosa es quién está autorizado a mover el dinero frente al banco y otra distinta quién es su verdadero propietario.
Tras un fallecimiento, esa diferencia adquiere especial importancia. Si parte del saldo procedía exclusivamente del titular que ha muerto, ese dinero puede formar parte de su patrimonio y, por tanto, de la herencia. El cotitular superviviente no puede considerar que le pertenece simplemente porque su nombre también figure en la cuenta. Eso fue precisamente lo que ocurrió en el asunto estudiado por el TEAC. El interesado transfirió a cuentas propias fondos que correspondían al fallecido. El tribunal entendió que el dinero había pasado del patrimonio del causante al suyo y que aquello no podía calificarse como una mera gestión bancaria.
No es lo mismo pagar un gasto que quedarse con el dinero
La diferencia puede parecer pequeña, pero resulta decisiva. El Código Civil permite realizar determinados actos de conservación o administración provisional sin que eso suponga necesariamente aceptar una herencia.
Pensemos en los días posteriores a un fallecimiento. Puede haber pagos que no admitan demora, gastos relacionados con los bienes del difunto o actuaciones destinadas simplemente a conservar su patrimonio. Hacer una gestión de este tipo no tiene por qué revelar que una persona quiere convertirse en heredera.
La situación cambia cuando alguien actúa sobre los bienes como si ya fueran suyos.
En el caso analizado, el dinero no se movió para mantenerlo dentro del patrimonio hereditario ni para atender una necesidad relacionada con éste, sino que los fondos terminaron en cuentas pertenecientes al interesado. Para el TEAC, esa actuación iba más allá de administrar o custodiar el patrimonio.
Y ahí aparece la aceptación tácita: no existe un documento en el que la persona diga expresamente que acepta la herencia, pero sus actos demuestran una voluntad incompatible con rechazarla.
Retirar el dinero puede cerrar la puerta a una renuncia posterior
La cuestión tiene todavía más importancia porque aceptar una herencia no es una decisión que pueda deshacerse libremente después. En el procedimiento estudiado, el interesado formalizó ante notario una renuncia posterior, cuando ya se habían iniciado las actuaciones de inspección tributaria. El TEAC consideró que esa renuncia no podía oponerse a la aceptación que se había producido anteriormente al disponer de los fondos.
El Código Civil establece que tanto la aceptación como la repudiación de una herencia son, con carácter general, irrevocables. Existen situaciones excepcionales, como que por ejemplo aparezca de un testamento que se desconocía, pero no basta con cambiar de opinión meses o años después. Por eso resulta especialmente delicado utilizar el dinero de un fallecido cuando todavía se está decidiendo qué hacer con la herencia ya que una simple transferencia que parece una operación cotidiana puede acabar teniendo efectos jurídicos que no se buscaban.
La aceptación también tiene consecuencias fiscales
Convertirse en heredero no es únicamente una cuestión civil. La sucesión tiene efectos tributarios y entra en juego el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Este impuesto es estatal, aunque su gestión está cedida a las comunidades autónomas, por lo que la factura final puede variar considerablemente según dónde corresponda tributar, el valor de los bienes y el parentesco existente con el fallecido, entre otras circunstancias.
Hay, además, otro matiz que conviene no confundir. Presentar por sí sola la declaración del Impuesto sobre Sucesiones no equivale necesariamente a aceptar tácitamente una herencia. El propio TEAC ha señalado que para llegar a esa conclusión deben existir otros actos que revelen de manera clara la intención de hacerla propia. Retirar fondos privativos del fallecido para incorporarlos al patrimonio personal sí puede ser uno de esos actos.
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