Cuatro miembros de la Junta Electoral Central (JEC) consideran que la instrucción para las oficinas consulares que fue aprobada el pasadojueves por este órgano sigue sin garantizar que las nuevas inscripciones censales, de ellas, las derivadas de la ‘ley de nietos’ se estén haciendo correctamente. Así lo aseguran en un voto particular, al que ha tenido acceso ABC, en el que advierten de la importancia que tiene la adjudicación de uno u otro municipio de cara a los comicios, pues el valor del voto no es el mismo en uno municipios que en otros. «La aplicación correcta de estos criterios es un elemento crítico del sistema, pues puede influir en el resultado electoral de esa circunscripción y, como consecuencia, en el de las elecciones a nivel global», avisan.A su juicio, y en sintonía con la postura defendida por el vocal Carlos Vidal (uno de los firmantes) en la reunión de la Junta, consideran que la instrucción debió contemplar aspectos básicos como la revisión de la inscripciones realizadas al menos desde 2023 (pues hasta ahora los controles en las nuevas altas por parte de la Oficina del Censo Electoral han sido meramente formales y burocráticos); o una preferencia en el orden de los documentos aportados para acreditar el «mayor arraigo» con el municipio. Respecto al primero de los puntos, los vocales subrayan que pese a que la orden de 2011 que vienen aplicando los consulados exige una declaración explicativa «aportando los documentos que lo justifiquen», este requisito, aparentemente, no se ha aplicado. «El examen parece que ha sido exclusivamente formal. Pero comprobar que se ha marcado un motivo no es comprobar el motivo. La consecuencia de lo anterior sería que la circunscripción a la que se adscriben los nuevos electores del CERA se ha fijado por la sola voluntad del interesado, sin que se conozca la acreditación y el control a los que ha sido sometida esa adscripción a una circunscripción por parte de las Oficinas Consulares», dicen. En este sentido consideran clave que se proceda a la revisión de las altas censales al menos desde 2023. Y ello porque de agosto de 2022 a agosto de 2026 el Censo Exterior de Residentes Ausentes (CERA) se ha incrementado en 455.986 electores y llama la atención, por ejemplo, que más de una cuarta parte de ellos tengan su «mayor arraigo» en la ciudad de Madrid o lo hayan tenido como último municipio de residencia. «Limpieza y transparencia» electoralA su juicio, «el objetivo y finalidad de la instrucción debe ser el de dar cumplimiento al acuerdo adoptado por unanimidad de esta Junta el pasado mes de julio para establecer unos criterios homogéneos. Y, tanto del informe, como de los datos oficiales de la OCE, se desprende que estos criterios no se han aplicado de modo homogéneo y, sobre todo, no está acreditado que se haya hecho de modo correcto». Se trata de dar «certidumbre y confianza a la ciudadanía sobre la limpieza, transparencia y garantías de nuestro régimen electoral, que siempre ha mostrado una solidez incuestionable y que no debe debilitarse». Una de las posibilidades que, según ellos, podría haberse establecido es la de que respecto de los electores inscritos desde una determinada fecha (que podría ser la del censo utilizado en las elecciones generales de 2023) en cuyos expedientes no figure documentación justificativa, las Oficinas Consulares les requerirán, en un plazo determinado (podría ser de tres meses desde la aprobación de la Instrucción), para que completen su declaración explicativa con la documentación correspondiente«.Último domicilioOtra de las cuestiones con las que discrepan los firmantes (los catedráticos Carlos Vidal y Javier Tajadura y los magistrados Vicente Magro y Fernando Marín Castán) es con que la nueva instrucción no indique un orden de prelación en los documentos que el nuevo elector tiene que aportar para acreditar su arraigo con el municipio en cuestión. Aunque supone una novedad «muy relevante y acertada» el hecho de que se exija incorporar la documentación al expediente y se ordene al consulado comprobarlos,dicen, «en nuestra opinión no es del todo garantista y no fija criterios claros». En su opinión, el concepto jurídico de «mayor arraigo» para determinar el municipio de inscripción en España a efectos electorales, exigiría «una mayor aclaración en orden a evitar interpretaciones dispares y conseguir la deseada homogeneidad en la aplicación de la norma». Así, la instrucción permite acreditar el arraigo del ascendiente por siete vías alternativas, «de naturaleza y fuerza muy distintas —desde el empadronamiento histórico hasta un recibo tributario o «cualquier otro documento público o privado»—, sin orden de prelación y sin regla para el caso, frecuente, de que distintos documentos señalen municipios distintos». El criterio más razonable para determinarlo sería, dicen, la fijación de la última vecindad administrativa en España del ascendiente, de forma que únicamente en aquellos casos en que se acredite la imposibilidad de obtener dichos certificados (de residencia, histórico de empadronamiento, o del Registro de Matricula Consular de la que resulte el municipio de última residencia del ascendiente en España) se debería admitir la presentación de otros documentos. Y entre ellos, no puede aceptarse la referencia genérica a «cualquier otro documento privado».Recuerdan, además, que la preferencia de atender al último domicilio en España del ascendiente es, además, «el único vínculo que los diecisiete Estatutos de Autonomía reconocen (con textos prácticamente idénticos)». Resolución expresa de la Administración Por último, instan a que exista una resolución expresa de la Administración. A pesar de que la JEC ha decidido incluir en la nueva instrucción la firma del funcionario consular y la necesidad de que realice una breve motivación, «nos parece que es insuficiente». La inscripción en el censo, dicen, es un procedimiento administrativo autónomo y distinto al del otorgamiento de la nacionalidad (aunque esta constituya presupuesto necesario) que se inicia con la petición del potencial elector, pero también requiere consultas de Registros públicos o comunicaciones entre distintos órganos de la Administración que permitan acreditar que se están cumpliendo los requisitos exigidos. «Ese resultado debe plasmarse en una resolución motivada (…), que es lo que posibilita el control administrativo y jurisdiccional del acto» y es lo que permite al propio interesado y al resto de ciudadanos «conocer las razones de la aceptación o el rechazo de la solicitud».A juicio de los firmantes, esto evitaría también «la situación de desconcierto» que actualmente se está produciendo, en la que «hasta los propios alcaldes de determinados municipios (algunos inexistentes en la época del exilio) muestran públicamente su extrañeza por el desmesurado crecimiento de ciudadanos inscritos en su municipio, sin que puedan conocer ni explicarse cuál es la razón que lo justifica».
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