El artículo 36.4 de la Ley de Arrendamientos Urbanos establece los casos sobre la devolución de la fianza que el propietario tiene que realizar al inquilino una vez finalice el contrato de arrendamiento. El arrendador tendrá un plazo de un mes para proceder con el ingreso de las cantidades correspondientes y, en caso contrario, el arren>fianza a los inquilinos.
La España de Pedro Sánchez tiene muchos problemas y uno de los más importantes ha llevado a los jóvenes a la Puerta del Sol para protestar por los problemas que hay en esta materia. Las medidas intervencionistas llevadas a cabo por el Gobierno en los últimos meses han hecho que los precios suban de forma indiscriminada hasta llegar a máximos históricos en materia de alquiler: 15,1 euros el metro cuadrado a fecha del mes de agosto. El incremento ha sido de un 5,8% con respecto al año anterior, en el que ya se marcaron algunos récords históricos.
Lo que dice la ley sobre la devolución de la fianza
Con la crisis de la vivienda en primera plana de medios de todo el mundo, en los últimos días se han convertido en tendencia varias noticias sobre las obligaciones de los propietarios con los inquilinos en lo que respecta a la famosa fianza. Hay que recordar que este es un pago que se realiza por parte del arren aria-describedby=»caption-attachment-20416464″ class=»wp-caption alignnone»>
El artículo 36.4 es el que hace referencia al periodo de tiempo para devolver la fianza. «El saldo de la fianza en metálico que deba ser restituido al arrendatario al final del arriendo devengará el interés legal, transcurrido un mes desde la entrega de las llaves por el mismo sin que se hubiere hecho efectiva dicha restitución», indica esta norma, que es la carta magna que rige todos los derechos y obligaciones de los inquilinos en materia de vivienda.
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