La denominada ‘ley de nietos’, articulada en la Disposición Adicional Octava de la Ley 20/2022 de Memoria Democrática, ha terminado desbordando ampliamente los márgenes de la reparación histórica vinculada a la Guerra Civil y al franquismo.Lo que en su origen se presentó como un instrumento legislativo para resarcir a las víctimas que huyeron por persecución política se ha convertido, en la práctica, en una vía de nacionalización masiva que puede alcanzar, incluso, a descendientes de españoles emigrados a finales del siglo XIX. Un mecanismo que, fuentes conocedoras del proceso de concesión de la nacionalidad, no dudan en calificar ya como una auténtica ‘ley de bisnietos’.La respuesta a los consuladosEl punto de inflexión de esta ampliación no se aprobó en el Parlamento, sino en la sede de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Justicia. El 25 de octubre de 2022, la entonces directora general Sofía Puente Santiago firmó la instrucción que fijó los criterios de aplicación del texto legal, un hecho que adelantó ABC en su momento.Ante la incertidumbre inicial de la red diplomática sobre cómo interpretar la norma, los funcionarios de los consulados generales elevaron una petición a través de la Dirección General de Asuntos Consulares del Ministerio. En esa consulta los consulados generales pedían aclaraciones para determinar si el procedimiento debía restringirse estrictamente a las víctimas del exilio.La respuesta que recibieron los cónsules desde el departamento de Sofía Puente confirmó la aplicación más extensiva de la norma, para ampliar el derecho al mayor número de personas, recalcan las mismas fuentes.Para dar cobertura jurídica a esta ampliación, la instrucción dividió el primer párrafo de la disposición legal en dos supuestos de opción completamente independientes: por un lado, un supuesto general que acoge a «los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles»; por otro lado, un supuesto específico (lo que en la ley era un requisito adicional) reservado a los descendientes de quienes sufrieron exilio por razones políticas, ideológicas, de creencia o de orientación sexual.Al desgajar la condición de ser descendiente de un español originario de la obligación de haber sufrido exilio o persecución, la directriz de Sofía Puente eximió al primer grupo de aportar cualquier prueba de motivación política o represiva en la emigración de su antepasado.Desconocimiento y dudas en México tras freno al voto por la ‘ley de nietos’ en España EFEEsta flexibilización administrativa ha abierto una rendija temporal que retrotrae el procedimiento a periodos muy anteriores a 1936. Por ejemplo, si un ciudadano español emigró a América a finales del siglo XIX y su hijo conservó u obtuvo la nacionalidad por ‘ius sanguinis’ (considerándose español de origen), los nietos de este último -que son los bisnietos del emigrante decimonónico original- quedan plenamente facultados para solicitar la nacionalidad española.Como el eslabón intermedio ostentaba la condición de español originario, la cadena de filiación permite saltar generaciones y conceder el pasaporte sin requerir vinculación alguna con la Guerra Civil o represaliado por el régimen franquista.OpacidadLa aplicación de este criterio se desarrolla en un escenario de profunda opacidad de datos y colapso administrativo. El Ministerio de Justicia proporcionó este pasado verano la cifra de 2,4 millones de potenciales beneficiados. No todos son solicitantes en Iberoamérica pues estos descendientes también pueden haber migrado a otras regiones y continentes, como de hecho ha sucedido. Es más, la cifra de quienes han solicitado la nacionalidad en consulados es de unos 2,2 millones, por lo que más de 200.000 la habrán solicitado en España, un hecho que hasta el momento está pasando desapercibido.En sus respuestas oficiales en el Congreso de los Diputados, el Ejecutivo ha reconocido no disponer de un desglose estadístico exacto que permita diferenciar cuántas concesiones corresponden a verdaderos exiliados políticos y cuántas se benefician de la vía abierta por la interpretación de la dirección general. He ahí una de las claves del proceso.La controversia ha saltado incluso al ámbito judicial después de que el Tribunal Supremo ordenara diferenciar en el censo electoral las inscripciones que proceden del exilio acreditado de aquellas derivadas de la interpretación administrativa. La «emigración en masa» de 1880 a 1930Con este contexto e interpretación, hay que recordar que el fenómeno de la gran emigración española anterior a 1936 se produjo entre 1880 y 1930, y su momento de mayor intensidad fue en los años inmediatamente anteriores a la Primera Guerra Mundial (1914-1918). Los historiadores lo llaman la «emigración en masa». En cifras, se calcula que entre 3,5 y 4,7 millones de españoles salieron hacia ultramar entre 1880 y 1930. Por lo que los descendientes de esta gran emigración española hacia tierras americanas se podrán beneficiar de la medida de nacionalización, incluso sin haber tocado suelo español ni, por supuesto, haber sido represaliado por la dictadura franquista.Lo que nació como una medida de memoria y reparación moral se ha consolidado como un proceso de nacionalización masiva de contornos difusos, impulsado al margen del control parlamentario y sin un desglose pormenorizado de sus beneficiarios reales.
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