Los patinetes eléctricos se han convertido en una imagen habitual en las ciudades españolas, pero las normas para utilizarlos ya no son las mismas que hace unos años. A partir de mañana jueves 1 de octubre, los cambios que entran en vigor en materia de circulación volverán a poner el foco sobre los vehículos de movilidad personal (VMP) y sus usuarios. Entre las cuestiones que pueden comprobar los agentes están la inscripción del vehículo, su identificación y el seguro obligatorio.
Conviene aclarar, sin embargo, que la obligación de registrar estos vehículos y llevar una etiqueta identificativa no comienza este 1 de octubre. El Real Decreto 52/2026, que regula el Registro de Vehículos Personales Ligeros, entró en vigor el pasado 30 de enero. Desde entonces, los VMP tienen que estar inscritos para poder circular y exhibir la correspondiente etiqueta. La diferencia ahora es que estos vehículos vuelven a estar especialmente presentes entre las novedades de tráfico que llegan en octubre.
Se insta a llevar la etiqueta identificativa de la DGT
No llevar la etiqueta identificativa no implica por sí solo recibir automáticamente una multa de 1.220 euros sino que esa cantidad puede alcanzarse al acumular diferentes infracciones relacionadas con la situación administrativa del patinete. Según recoge la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), circular con un patinete eléctrico sin registrar y sin el seguro obligatorio puede acabar suponiendo sanciones que, conjuntamente, alcancen los 1.220 euros. A ello se añade la posibilidad de que el vehículo sea inmovilizado.
La inscripción y el seguro están relacionados. La Ley 5/2025 creó el seguro obligatorio de responsabilidad civil para los vehículos personales ligeros y establece que los propietarios de aquellos que cumplan los requisitos legales para circular deben mantener una póliza en vigor. La situación contrasta con el número de patinetes que a día de hoy circulan por España. La OCU señala que, según los datos disponibles en abril, apenas unos 140.000 estaban registrados frente a los más de cuatro millones que estima que existen actualmente.
La etiqueta de la DGT funciona como identificación del patinete
Una vez realizada la inscripción, la DGT genera un número de placa específico para el vehículo y entrega al propietario un certificado digital. Con ese documento puede adquirirse la etiqueta identificativa que debe colocarse en el VMP. El número sigue el formato M XXXX LLL y permite identificar el vehículo de una manera similar a la función que cumple una matrícula en otros medios de transporte. La etiqueta puede obtenerse en los centros autorizados para la expedición de placas de matrícula.
Registrar el patinete es además un trámite relativamente económico. La tasa 4.1 de la DGT tiene actualmente un precio de 8,67 euros y el procedimiento puede realizarse por internet. También existe la posibilidad de tramitar la inscripción por las vías presenciales previstas legalmente. Con el certificado obtenido después del registro, el propietario puede contratar el seguro obligatorio correspondiente. Por eso, quien todavía utilice un patinete sin inscribir debería comprobar su situación antes de seguir circulando.
Qué ocurre con los patinetes eléctricos más antiguos
Una de las dudas más frecuentes que tienen los usuarios afecta a los modelos comprados hace varios años. La normativa distingue entre el registro del vehículo y su certificación técnica, dos cuestiones que no deben confundirse. Los VMP comercializados hasta el 21 de enero de 2024 pueden continuar circulando hasta el 22 de enero de 2027 aunque no dispongan del certificado exigido a los modelos más recientes. El Real Decreto contempla expresamente este periodo transitorio para los vehículos antiguos, pero establece igualmente su inscripción en el registro con determinados datos como la marca, el modelo y el número de serie.
Para realizar el trámite, la propia DGT explica que el propietario de uno de estos patinetes debe seleccionar la opción «Vehículo no certificado» cuando el formulario solicite el número de certificado. Pero a partir del 22 de enero de 2027 la situación será diferente, ya que desde esa fecha solamente podrán circular los VMP que cumplan los requisitos establecidos en el manual de características y dispongan del correspondiente número de certificado.
Qué debe comprobar un usuario antes de circular
Quien utilice habitualmente un patinete eléctrico debería revisar tres cuestiones básicas: que el vehículo se encuentre correctamente inscrito, que disponga de la etiqueta identificativa y que tenga contratado el seguro obligatorio que corresponda. La propia DGT recuerda actualmente que, para circular, los VMP deben contar con el certificado correspondiente, figurar en el Registro de Vehículos y portar su etiqueta identificativa.
Por tanto, los 1.220 euros que aparecen asociados a estas nuevas obligaciones no corresponden a una única multa por olvidarse de colocar una pegatina. Se trata de la cantidad que puede alcanzarse cuando concurren varias infracciones, principalmente circular con el vehículo sin registrar y hacerlo además sin el seguro obligatorio. Con una tasa de inscripción de 8,67 euros, regularizar el VMP evita exponerse a sanciones mucho más elevadas y a que el patinete termine inmovilizado.
Powered by WPeMatico