A medida que pasan las horas crece la preocupación entre propietarios, empresas del sector inmobiliario, patronales e incluso institutos de análisis por el efecto que pueden tener los dos Reales Decretos sobre Vivienda que el Consejo de Ministros aprobó ayer. Solo se conoce el contenido de uno de esos dos textos, ya que, en una maniobra del todo inesperada y que es la prueba de los malabarismos que ha tenido que hacer el Ejecutivo para amarrar los apoyos necesarios -dentro y fuera de la coalición de Gobierno-, en el BOE publicado este miércoles solo figura el Real Decreto Ley 26/2026, que contiene un primer paquete de medidas al que previsiblemente seguirá otro, más centrado en el control de alquileres.
Aun así, este primer texto ya ha sumido a muchos en la incertidumbre, unas veces por la imprecisión del lenguaje utilizado y otras -las más- por la expeditiva claridad del texto. En esta última categoría entra el Artículo dos de la norma, que incluye una disposición que en la práctica obligará a las Comunidades Autónomas a compensar a los caseros por las rentas y suministros impagados durante el período en que un inquilino se beneficie de la suspensión de los desahucios, mientras que el Ejecutivo se compromete a reintegrar esas cuantías a las regiones a través de una línea de ayudas.
Este polémico punto del Real Decreto refiere a las personas que por su condición de vulnerables se beneficien de la suspensión extraordinaria de los desahucios, que estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2030, y cuyos caseros sean personas físicas o empresas que se dedican al alquiler habitual asequible o social. Para este grupo de arrendadores, la norma no contiene imposiciones tan draconianas como las que pretende imponer a los ya célebres ‘fondos buitre’, pero sí algunas que le permitirán al Ejecutivo ahorrarse el esfuerzo de tener que abonar miles de rentas pendientes.
Concretamente, Gobierno pretende que las regiones en los que los tribunales impongan una compensación económica a favor de los caseros afectados por un proceso de desahucio, será «la Administración competente» -léase, las CCAA- la que tendrá que satisfacer esa cuantía, que podrá incluir como máximo la renta contractual dejada de percibir y los costes de suministros impagados, mientras que el lucro cesante hipotético y los daños morales no serán compensables.
La norma solo impone una excepción a este criterio, que son aquellos casos en los que los Gobiernos autonómicos hayan ofrecido una alternativa habitacional al arren>Pocas veces los empresarios se habían expresado en términos tan duros sobre un Real Decreto. Para CEOE, lo que ayer aprobó el Consejo de Ministros es en la práctica una restricción del «derecho de la propiedad» que además se hace «en aras de una supuesta protección a los colectivos más vulnerables». Y aun así, el texto se queda corto en lo más importante, pues «no aborda los problemas estructurales del mercado de la vivienda» ya que no incluye «ninguna medida para agilizar y flexibilizar la construcción», añaden.
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