Vox se ha dirigido al Tribunal Constitucional para presentar un escrito de personación y alegaciones en el que solicita la inadmisión del recurso de amparo interpuesto por el Defensor del Pueblo contra los autos del Tribunal Supremo del 10 de septiembre y 12 de octubre que supusieron la suspensión de los efectos electorales en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) de cara al 29-N para quienes obtuvieron la nacionalidad como descendientes de exiliados por medio de la instrucción de Sofía Puente -directora de Seguridad Jurídica y Fe Pública- y no han podido demostrar los motivos políticos de dicho exilio.Se une en su petición a Iustitia Europa, la formación que consiguió la paralización cautelar del censo y que también ha dirigido un escrito urgente de comparecencia ‘ad cautelam’ y oposición a la medida cautelarísima solicitada por Ángel Gabilondo. Vox, por su parte, sostiene que el recurso es prematuro, ya que el Alto Tribunal mantiene abierto hasta el 22 de octubre el plazo para que los afectados puedan personarse y formular alegaciones. Asimismo, considera que no se ha acreditado una lesión constitucional actual ni se ha justificado suficientemente la especial trascendencia constitucional del recurso.La formación liderada por Santiago Abascal defiende que las medidas acordadas por el Supremo buscan preservar la legalidad, objetividad y transparencia del censo electoral, sin anular la nacionalidad española ni establecer una exclusión definitiva de los electores afectados. En este sentido, recuerda que el Alto Tribunal apreció un «peligro fundado, real y serio de poder afectar gravemente a la objetividad y transparencia del proceso electoral».Por todo ello, solicita al Constitucional la inadmisión del recurso o, subsidiariamente, su desestimación, así como el rechazo de las medidas cautelarísimas y cautelares solicitadas por el Defensor del Pueblo, al considerar que podrían comprometer la correcta conformación del censo de cara a las elecciones generales del 29 de noviembre.En el escrito presentado por Vox, consultado por ABC, también se expone que «la petición cautelar constitucional [la del Defensor del Pueblo] pretende sustituir, para unas elecciones concretas, la situación jurídica establecida por la Sala Tercera por el régimen censal anterior a los autos, pero sobre todo lo que pretende conseguir a través de una medida cautelar, sin audiencia de las partes, lo que es, de suyo, el objeto principal y exclusivo de la demanda de amparo». Asimismo, advierte de que «la mera discrepancia con la interpretación de la legalidad electoral o con la ponderación realizada por el Tribunal Supremo no basta para neutralizar provisionalmente sus resoluciones».
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