Como hizo ayer el juez Llarena con Puigdemont y los demás huidos, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha aplicado este martes la amnistía y ha declarado extinguida la responsabilidad criminal de los condenados del ‘procés’ Oriol Junqueras, Dolors Bassa, Jordi Turull y Raül Romeva, a quienes aplica la doctrina fijada por el TC con Bassa y quienes todavía estaban pendientes de sus respectivos recursos de amparo. El órgano que preside Cándido Conde-Pumpido no consideró razonable la interpretación que hizo el Supremo sobre el enriquecimiento personal en la malversación y concluyó que la voluntad del legislador era amnistiar la cometida en el marco del ‘procés’. Nada más conocer la noticia, Puigdemont celebró la «claudicación» del Supremo en X. «Arrastrando los pies, tarde y refunfuñando… pero al Supremo no le queda más remedio que firmar la capitulación. Han dedicado tiempo, recursos y capacidad de inventiva para evitarla, pero la amnistía llegará a todo el mundo. Me alegro mucho por Junqueras, Bassa, Romeva y Turull». El auto, firmado por el presidente de la Sala Segunda, Andrés Martínez Arrieta, y los magistrados Manuel Marchena y Antonio Del Moral, asegura que la fundamentación jurídica de la mayoría progresista del TC para justificar el amparo incluye consideraciones que son « manifiestamente prescindibles para otorgar sentido a la resolución estimatoria». «Atribuir a la interpretación de esta Sala una ‘drástica contradicción’, una ‘reducción teleológica’, una ‘interpretación extensiva’, una ‘interpretación impredecible de los preceptos aplicables’, un distanciamiento del ‘sentido común’, de ‘la lógica’, de la finalidad de la ley y, en fin, la ausencia de un elemental ‘nexo de coherencia’, representa enriquecer su decisión con consideraciones absolutamente innecesarias para el respaldo de lo resuelto», apunta. A juicio de estos magistrados, esa «innecesaria grandilocuencia» solo revela el «deseo de adornar un razonamiento invasivo del ámbito jurisdiccional que corresponde al Tribunal Supremo con expresiones llamadas a camuflar la intensidad de la injerencia».Recuerda el auto que «la resolución suscrita por siete magistrados del Tribunal Constitucional encierra una descalificación que alcanza a otros catorce magistrados que han defendido la interpretación que ahora se considera vulneradora del derecho a la tutela judicial efectiva. Entre los destinatarios de esos sobrantes epítetos habrían de ser incluidos cinco de los magistrados que suscribieron las resoluciones recurridas, tres de los que integraron la Sala de Apelación, el magistrado que asumió la instrucción de la causa y, lo que resulta más llamativo, cinco magistrados del propio Tribunal Constitucional que han mostrado su disconformidad con el criterio de la mayoría y han expresado en un voto particular su desacuerdo con la «reiterada suplantación del rol funcional que corresponde al Tribunal Supremo en la interpretación y aplicación de la legalidad ordinaria», según manifestaron.Para el Supremo, es «evidente» que el error o acierto de una resolución judicial no puede fijarse en función del número de magistrados que suscriben uno u otro criterio, pero en este caso resulta «significativo» la cifra de quienes han expresado su coincidencia con la tesis que ahora rechaza la mayoría del TC. Por eso es «muy difícil aceptar con naturalidad la irracionalidad que se atribuye a la decisión recurrida». Los magistrados sostienen que con la resolución que otorgó el amparo a Bassa se ha roto con su «propia jurisprudencia histórica» y denuncia que el alcance de las decisiones del Tribunal Constitucional »se ha ensanchado hasta límites inéditos en su propia historia« teniendo en cuenta que el artículo 123 de la Constitución establece que el Tribunal Supremo es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo en garantías constitucionales. «Tampoco pretendemos abordar en una resolución de esta naturaleza los efectos que esa interpretación extensiva está generando en el perímetro reservado constitucionalmente al Tribunal Supremo (…). La mutación del Tribunal de garantías constitucionales en una última instancia con capacidad revisora de la interpretación de cualquier norma jurídica suscrita por el Tribunal Supremo está desdibujando el diseño que quisieron los constituyentes de 1978 al definir las relaciones entre los jueces independientes, inamovibles, responsables ante la ley (art. 117.1 de la CE) y quienes sin esas garantías y durante un período temporal cerrado de 9 años se ocupan de preservar ‘las garantías constitucionales’».«Para la historia han quedado –explica el Supremo– resoluciones del Tribunal Constitucional en las que se afirmaba -por cierto, de forma unánime- que «el respeto que, de manera general, ha de observarse en relación con las decisiones de los órganos judiciales adoptadas en el ámbito de la interpretación y de la aplicación de la legalidad ordinaria, ‘debe ser, si cabe, aún más escrupuloso cuando la resolución que se enjuicia es del Tribunal Supremo«.Deber de contenciónLa resolución que otorga el amparo a Bassa se aparta también, según los magistrados de la Sala Segunda, de precedentes en los que el Tribunal Constitucional afirmaba que «la balanza de la Justicia constitucional no puede inclinarse en ningún sentido para optar entre dos soluciones igualmente razonables sin interferir en el núcleo de la potestad de juzgar, cuya independencia de criterio proclama la Constitución, ya que el amparo no está configurado como una última instancia ni tiene una función casacional, operantes una y otra en el ámbito de la legalidad«.Asimismo, constata que esa sentencia del TC que ahora aplican se distancia de su propia ley reguladora, que impone un deber de contención argumental en su artículo 54 («…cuando la Sala o, en su caso, la Sección conozca del recurso de amparo respecto de decisiones de jueces y tribunales, limitará su función a concretar si se han violado derechos o libertades del demandante y a preservar o restablecer estos derechos o libertades, y se abstendrá de cualquier otra consideración sobre la actuación de los órganos jurisdiccionales».
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