La Ley de Propiedad Horizontal dicta sentencia sobre uno de los casos que pueden ocurrir dentro de una comunidad de vecinos: cuando un vecino realiza obras en su trastero o utiliza este espacio como taller habitual. El artículo 7.2 prohíbe estas actividades siempre que resulten nocivas y molestas para el resto de vecinos, que pueden mostrar su disconformidad a través del presidente de la comunidad. Consulta en este artículo todo lo que debes saber sobre lo que sucede en estos casos.
Esto es un clásico que puede ocurrir más de lo que se piensa dentro de una comunidad de vecinos: cuando uno de los propietarios o inquilinos utiliza el trastero para hacer reformas, ya sea para modificar el espacio y lo emplea como taller para realizar ciertos trabajos que provoquen un ruido. Esto puede generar una molestia a los vecinos, que tienen derecho a mostrar una queja formal y, en caso de que el dueño del trastero se niegue, el caso puede acabar en la justicia con sanción de privación de entrar en la vivienda para el culpable.
Esto está especificado en la famosa Ley de Propiedad Horizontal, que es la carta magna que recoge todos los derechos y obligaciones de los vecinos que forman parte de una comunidad. En su artículo 7.2 hace mención al caso que nos atañe, que tiene que ver con cuando un propietario o inquilino realiza actividades que pueden resultar molestas al resto de la comunidad.
La Ley de Propiedad Horizontal y las reformas en el trastero
«Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas», dice el artículo 7.2 del Estatuto de los Trabajadores.
¿Y qué sucederá en el caso de que se siga esta actividad? «El presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes», responde el Estatuto de los Trabajadores.

El artículo 7.2 del Estatuto de los Trabajadores también deja claro que, si el infractor sigue realizando la conducta, en este caso las obras en el trastero, se podrá entablar contra él acción de cesación que, en lo no previsto expresamente por este artículo, se sustanciará a través del juicio ordinario».
Una vez presentada la demanda, el juez podrá intervenir para «acordar con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia» y además la ley le ampara para «adoptar asimismo cuantas medidas cautelares fueran precisas para asegurar la efectividad de la orden de cesación».
«Si la sentencia fuese estimatoria, podrá disponer, además de la cesación definitiva de la actividad prohibida y la indemnización de daños y perjuicios que proceda, la privación del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años, en función de la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad», informa el Estatuto de los Trabajadores.
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