A priori, todos los propietarios tienen derecho a utilizar los elementos comunes del edificio de forma adecuada y respetuosa, sin perjudicar al resto de vecinos. En este contexto, aunque la Ley de Propiedad Horizontal no prohíbe expresamente el transporte de bicicletas en el ascensor, sí establece que los elementos comunes deben utilizarse de manera que no se ocasionen daños ni molestias.
Por lo tanto, si una bicicleta ocupa prácticamente todo el espacio disponible, provoca desperfectos en las paredes y las puertas o genera suciedad de forma habitual, la comunidad puede adoptar medidas para regular esta situación.
¿La comunidad puede prohibir el uso del ascensor con bicicletas?
La Ley de Propiedad Horizontal contempla diferentes mecanismos para regular la convivencia entre vecinos. Entre ellos se encuentra el artículo 6, que permite a las comunidades de propietarios aprobar normas de uso de los elementos comunes del edificio: «Para regular los detalles de la convivencia y la adecuada utilización de los servicios y cosas comunes, y dentro de los límites establecidos por la Ley y los estatutos, el conjunto de propietarios podrá fijar normas de régimen interior que obligarán también a todo titular mientras no sean modificadas en la forma prevista para tomar acuerdos sobre la administración».
Por su parte, el artículo 7.2 contempla aquellos casos en los que se realizan «actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas».
«El presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.
Si el infractor persistiere en su conducta el Presidente, previa autorización de la Junta de propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación que, en lo no previsto expresamente por este artículo, se sustanciará a través del juicio ordinario.
Presentada la demanda, acompañada de la acreditación del requerimiento fehaciente al infractor y de la certificación del acuerdo adoptado por la Junta de propietarios, el juez podrá acordar con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia. Podrá adoptar asimismo cuantas medidas cautelares fueran precisas para asegurar la efectividad de la orden de cesación. La demanda habrá de dirigirse contra el propietario y, en su caso, contra el ocupante de la vivienda o local.
Si la sentencia fuese estimatoria podrá disponer, además de la cesación definitiva de la actividad prohibida y la indemnización de daños y perjuicios que proceda, la privación del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años, en función de la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad. Si el infractor no fuese el propietario, la sentencia podrá declarar extinguidos definitivamente todos sus derechos relativos a la vivienda o local, así como su inmediato lanzamiento».
Restricción
Las comunidades de propietarios pueden aprobar reglas internas para regular el uso de las zonas y servicios comunes del edificio. El artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal establece las mayorías necesarias para aprobar los diferentes acuerdos. Las normas habituales de régimen interno se pueden adoptar conforme al sistema general de mayorías, que tiene en cuenta tanto el número de propietarios como las cuotas de participación correspondientes.
Cuando la votación se celebra en segunda convocatoria, los acuerdos sujetos a este régimen pueden salir adelante con el voto de la mayoría de los propietarios presentes, siempre que representen más de la mitad de las cuotas de participación. Sin embargo, hay que diferenciar entre establecer unas condiciones razonables para utilizar el ascensor y aprobar una prohibición total que pueda limitar los derechos de los vecinos.
No obstante, no todas las restricciones se pueden imponer mediante una mayoría simple. Cuando una medida implica modificar los estatutos o afecta a derechos de los propietarios, es necesario analizar su contenido y comprobar qué mayoría exige la normativa. Por tanto, que una propuesta consiga suficientes votos en una reunión de vecinos no significa automáticamente que la prohibición aprobada sea legal.
Los propietarios que entiendan que una norma aprobada por la comunidad perjudica sus derechos tienen la posibilidad de acudir a los tribunales, siempre que concurran las condiciones establecidas en el artículo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal: «Los acuerdos adoptados por la Junta de Propietarios podrán impugnarse ante los tribunales, de acuerdo con lo establecido en la legislación procesal general, cuando sean contrarios a la ley o a los estatutos de la comunidad, cuando perjudiquen gravemente los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios o cuando ocasionen un perjuicio grave a algún vecino que no tenga obligación legal de soportarlo. También podrán recurrirse aquellos acuerdos que se hayan aprobado incurriendo en abuso de derecho».
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