Donar una vivienda a un hijo o darle dinero para ayudarle a comprarla es algo que se da en muchas familias. A veces se hace para echarle una mano en un momento concreto y otras, simplemente, porque los padres prefieren repartir parte de su patrimonio en vida. El problema sin embargo, aparece cuando quien dona tiene ya una cierta edad y se desprende de bienes que quizá termine necesitando más adelante.
Sobre esto ha hablado la notaria María Cristina Clemente Buendía, conocida en redes sociales por explicar cuestiones relacionadas con herencias, donaciones o compraventas. Y su recomendación, en este caso, es bastante clara ya que no aconseja que una persona de 70 u 80 años entregue sus bienes pensando que ya no los va a necesitar, porque diez años pueden cambiar muchas cosas.
María Cristina Clemente, notaria: «Nunca aconsejaría a una persona de 70 u 80 años que haga donación de sus bienes»
«Nunca aconsejaría a una persona de 70 u 80 años que haga donación de sus bienes porque no podemos saber qué va a necesitar 10 años más tarde»», explica la notaria. Tengamos en cuenta que a los 70 años una persona puede encontrarse bien, vivir de su pensión y tener cubiertos sus gastos sin demasiados problemas. Pero nadie sabe cuál será su situación a los 80. Puede necesitar ayuda en casa, cuidados durante varias horas al día, hacer obras para adaptar la vivienda o terminar en una residencia. Y entonces disponer de una propiedad o de unos ahorros puede ser mucho más importante de lo que parecía cuando se hizo la donación.
También puede ocurrir que los hijos no estén en condiciones de ayudar económicamente cuando llegue ese momento. Tener hoy una buena situación laboral no garantiza que dentro de diez años siga siendo así. Por eso, desprenderse de una parte importante del patrimonio únicamente porque en ese momento no se necesita puede terminar dejando al donante con menos margen del que esperaba. Clemente pone entonces otra opción la mesa otra opción: conservar los bienes y dejar organizado su reparto mediante testamento.
Donar una vivienda significa dejar de ser su propietario
Uno de los aspectos que a veces no se valora lo suficiente es que una donación es una transmisión real de la propiedad. Si unos padres donan una vivienda a su hijo, el hijo pasa a ser el propietario de ese inmueble, aunque puedan establecerse determinadas condiciones o reservarse el usufructo.
Esto último es bastante habitual. Los padres pueden donar la nuda propiedad y conservar el usufructo vitalicio, de forma que pueden seguir viviendo en la casa durante toda su vida. Sin embargo, la vivienda ya no les pertenece por completo. Además, la situación económica del hijo también importa. Si tiene deudas o problemas económicos, el inmueble que ha recibido pasa a formar parte de su patrimonio y puede verse afectado por determinadas circunstancias que antes de la donación no existían.
El Código Civil, de hecho, establece que una persona puede donar todos sus bienes presentes o parte de ellos siempre que se reserve lo necesario para vivir de acuerdo con sus circunstancias. Es una cuestión especialmente importante cuando hablamos de personas de edad avanzada que pueden necesitar más recursos con el paso de los años.
Una donación no se puede deshacer aunque cambies de opinión
También existe cierta confusión sobre la posibilidad de recuperar lo que se ha donado. Firmar una donación no es dejar temporalmente un bien a otra persona ni hacer una cesión que pueda cancelarse cuando uno quiera. Una vez realizada, la donación sólo puede revocarse en los supuestos que contempla la ley. El Código Civil recoge, entre otros, determinados casos de incumplimiento de condiciones o de ingratitud del beneficiario, pero necesitar nuevamente el dinero o arrepentirse de haber entregado una propiedad no significa automáticamente que pueda recuperarse.
De ahí que los notarios insistan en estudiar bien cada caso antes de firmar. La situación es muy diferente cuando se hace un testamento. Mientras la persona vive, sigue siendo propietaria de sus bienes, puede venderlos si necesita dinero y puede cambiar el testamento si las circunstancias familiares se modifican.
Los impuestos también cambian según lo que se done
A todo ello hay que añadir la parte fiscal. El hijo que recibe una donación debe liquidar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aunque la cantidad final puede cambiar mucho de una comunidad autónoma a otra porque existen reducciones y bonificaciones diferentes. El donante, por su parte, también puede tener consecuencias en el IRPF si entrega un inmueble que se ha revalorizado desde que lo compró. Hacienda puede considerar que existe una ganancia patrimonial, aunque no haya recibido dinero a cambio de la vivienda.
Existe eso sí, una excepción relevante para los mayores de 65 años cuando se trata de su vivienda habitual. La Agencia Tributaria establece que la ganancia patrimonial derivada de su transmisión puede quedar exenta del IRPF si se cumplen los requisitos previstos. También puede aplicarse en determinados casos cuando se transmite la nuda propiedad y se conserva el usufructo vitalicio. Pero eso no elimina el resto de impuestos ni significa que donar sea siempre la opción más ventajosa. Cada patrimonio, cada familia y cada comunidad autónoma tienen circunstancias distintas.
Precisamente por eso Clemente insiste en algo que suele repetir también cuando habla de donaciones de dinero a los hijos: no basta con hacer una transferencia o tomar una decisión dentro de la familia. Dependiendo del caso hay que formalizar la operación correctamente, justificar de dónde procede el dinero, acreditar el parentesco y liquidar los impuestos correspondientes. Antes de desprenderse de una parte importante del patrimonio, y mucho más a determinadas edades, conviene saber exactamente qué se está firmando.
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