El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha rechazado retirar las cuestiones prejudiciales elevadas al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre la aplicación de la ley de amnistía a Josep Maria Jové y Lluís Salvadó, procesados por un presunto delito de malversación relacionado con la organización del referéndum ilegal del 1-O. La causa continuará suspendida hasta que Luxemburgo se pronuncie.Las defensas habían solicitado que el TSJC desistiera de su consulta y aplicara directamente la amnistía después de las sentencias dictadas por la Gran Sala del TJUE el pasado 16 de julio en respuesta a las cuestiones planteadas por el Tribunal de Cuentas y la Audiencia Nacional. Salvadó se adhirió a la petición formulada inicialmente por Jové. La Abogacía del Estado no se opuso, mientras que la Fiscalía dejó la decisión en manos de la Sala al considerar que no existía una identidad completa entre los asuntos. Vox, personado como acusación popular, reclamó que se mantuvieran las preguntas y se opuso a amnistiar la malversación.La Sala Civil y Pena concluye que las resoluciones europeas conocidas en julio no despejan todas las dudas planteadas en 2024. El tribunal admite que algunos razonamientos del TJUE pueden trasladarse al caso de Jové y Salvadó, pero subraya que los procedimientos son de naturaleza distinta.Una de las sentencias examinaba la amnistía de responsabilidades contables y la otra se centraba en los delitos de terrorismo. En cambio, el proceso abierto en el TSJC exige determinar si puede amnistiarse una presunta malversación de fondos públicos, considerada por la Sala una modalidad de corrupción. Los magistrados mantienen sus dudas sobre la compatibilidad de la norma española con la protección de los intereses financieros de la Unión y con la legislación europea contra el fraude y la corrupción.Por ello, el TSJC mantiene íntegramente las cuestiones prejudiciales registradas en Luxemburgo como asunto C-587/24 y la suspensión del procedimiento. Remitirá además el nuevo auto y las alegaciones de las partes al TJUE. Contra esta resolución, fechada el 3 de septiembre, no cabe recurso.Por otra parte, El TSJC ha aplicado el indulto a la expresidenta del Parlament de Cataluña, Laura Borràs, que inicialmente fue condenada a 4 años y 6 meses de prisión por trocear contratos cuando dirigía la Institució de les Lletres Catalanes (ILC) y se la conmuta por otra de 2 años, que puede ser suspendida.En la sentencia, consultada por Ep, el tribunal acuerda conmutar la pena privativa de libertad que le fue impuesta por otra de 2 años de prisión, a condición de que la penada indultada no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cinco años.El Gobierno aprobó el julio el indulto parcial de la pena de prisión, manteniendo la multa e inhabilitación de 4 años y un día, después de que el Tribunal Supremo confirmara la condena de Borràs por prevaricación y falsedad documental, que conllevaba las penas de 4 años y medio de prisión y 13 de inhabilitación y multa de 36.000 euros.
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