La venta de sprays de defensa personal parece estar aumentando. Aunque no existen cifras oficiales, los datos ofrecidos por armerías y comercios especializados reflejan que el crecimiento de la sensación de inseguridad está disparando su compra por parte de aquellas personas que buscan una herramienta legal para autoprotección.En una búsqueda rápida, es fácil encontrar páginas web en las que adquirir estos dispositivos por precios a partir de los 15 euros. Pero esto no quiere decir que sea legal.El Reglamento de Armas especifica en su artículo 5 que están prohibidos «los sprays de defensa personal y todas aquellas armas que despidan gases o aerosoles, así como cualquier dispositivo que comprenda mecanismos capaces de proyectar sustancialmente estupefacientes, tóxicas o corrosivas». Sin embargo, quedan fuera de esta prohibición «los «sprays» de defensa personal que, en virtud de la correspondiente aprobación del Ministerio de Sanidad y Consumo, previo informe de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos, se consideren permitidos, en cuyo caso podrán venderse en las armerías a personas que acrediten su mayoría de edad mediante la presentación del documento nacional de identidad, pasaporte, autorización o tarjeta de residencia».Por tanto, en virtud de este artículo, es necesario que sea un spray autorizado, adquirirlo en una armería, ser mayor de edad en el momento de la adquisición e identificarse .18 modelos autorizados en EspañaLa autorización de sprays se hace por modelos, no por marcas, y tienen una vigencia determinada. El Ministerio de Sanidad recoge en su página web el listado de modelos autorizados . Además, el envase del spray debe incluir el número de registro del ministerio.El último documento del Ministerio es del 8 de abril de 2026. Actualmente son 18 los modelos autorizados en España para la autodefensa.Sanciones En caso de llevar un modelo no autorizado, se podrá interponer una sanción que va desde los 601 hasta los 30.000 euros . Así lo recoge la Orden de 3 de octubre de 1994: «Se considerará infracción administrativa toda forma de compraventa, tenencia y uso, salvo por funcionarios especialmente habilitados, de sprays de defensa personal que no cuenten con la aprobación previa del Ministerio de Sanidad y Consumo».También podrá sancionarse su uso en caso de que se haga de forma indebida. Debe utilizarse en legítima defensa y bajo los criterios de necesidad y proporcionalidad . En ningún caso puede ser un arma para intimidar. RecomendacionesAdemás de adquirir un modelo autorizado en una armería, es necesario tener en cuenta otras cuestiones.Por ejemplo, es importante comprobar que el spray no ha superado la fecha de uso recomendada . Igualmente, tras su compra, hay que leerse las instrucciones y conocer su funcionamiento .Igualmente, es imprescindible conocer la regulación en torno a estos sprays para hacer un uso seguro de estas herramientas y sin el riesgo de que se considere una infracción.
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