El ponente del primer recurso de amparo sobre la amnistía que verá el Tribunal Constitucional (TC) en el Pleno del próximo 22 de septiembre propone desestimarlo al considerar que la interpretación del delito de malversación que llevó al Supremo a inaplicar la ley no fue «ilógica ni arbitraria». Así lo asegura José María Macías en el borrador de sentencia a cuyo contenido ha tenido acceso ABC y que corresponde al recurso de Jordi Turull contra la negativa de la Sala Segunda a amnistiar la inhabilitación para cargo público que aún pesa sobre él. La ponencia de Macías, que previsiblemente será rechazada por la mayoría que lidera el presidente del TC, Cándido Conde-Pumpido, rechaza que el Supremo haya realizado una lectura «imprevisible y contra reo» de la norma, como argumenta el líder de Junts. «No responde a ninguna exégesis arbitraria, ilógica o manifiestamente errónea» de la ley de amnistía.A su juicio, los líderes de los líderes del 1-O obtuvieron «un indiscutible beneficio patrimonial al disponer de los caudales públicos como si fueran propios».El Supremo no se inventó un nuevo requisito, dice Macías, sino que aplicaron la lógica: al desviar fondos de la Generalitat para financiar el referéndum ilegal, «eludieron el coste inherente a su proyecto político, evitando sufragar con su propio patrimonio los gastos de una actividad ajena a sus funciones públicas». Por tanto, este beneficio económico directo justifica la exclusión de la amnistía.Turull alegaba que el Supremo vulneró su derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24 CE) al retorcer la ley. El ponente lo niega categóricamente, señalando que la decisión de la Sala de lo Penal «se enmarca dentro de los márgenes de previsibilidad y del canon de razonabilidad exigible» a los tribunales ordinarios a la hora de interpretar las leyes aprobadas por las Cortes.Respecto a la afectación de fondos europeos a la que aludió el Supremo para excluir la aplicación de ma ley y que el TJUE ha negado recientemente que exista, Macías señala que Este pronunciamiento no existía cuando la Sala Penal se pronunció.«Su posterior adopción podrá resultar determinante para la interpretación y aplicación del Derecho de la Unión que corresponda efectuar a los órganos jurisdiccionales competentes, pero no permite proyectar retrospectivamente su contenido sobre el juicio de razonabilidad que ahora nos corresponde realizar, referido a la motivación ofrecida por el Tribunal Supremo en el contexto normativo y jurisprudencial existente en el momento en que adoptó las resoluciones impugnadas», apunta.La ponencia también rechaza que la condena vulnere el derecho a la representación política de Turull. El dirigente de Junts denunciaba que la negativa del Supremo a amnistiarle le impedía concurrir a las elecciones de forma injusta.Sin embargo, Macías aclara que la limitación de sus derechos políticos no es una «injerencia desproporcionada ni sobrevenida» originada por los autos impugnados. La imposibilidad de ejercer cargos públicos «es la consecuencia ineludible de una condena penal firme» dictada hace cinco años, y no «el resultado directo de la negativa judicial a aplicar una medida de gracia excepcional», señala.
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