El ponente del primer recurso de amparo sobre la amnistía que verá el Tribunal Constitucional (TC) en el Pleno del próximo 22 de septiembre propone desestimarlo al considerar que la interpretación del delito de malversación que llevó al Supremo a inaplicar la ley no fue «ilógica ni arbitraria».Así lo asegura José María Macías en el borrador de sentencia a cuyo contenido ha tenido acceso ABC y que corresponde al recurso de Jordi Turull contra la negativa de la Sala Segunda a amnistiar la inhabilitación para cargo público que aún pesa sobre él por su condena por malversación. La ponencia de Macías, que se da por hecho que será rechazada por la mayoría `progresista’ que lidera el presidente del TC, Cándido Conde-Pumpido, con el consiguiente cambio en el texto, niega que el Supremo haya realizado una lectura «imprevisible y contra reo» de la norma, como argumenta el líder de Junts. «No responde a ninguna exégesis arbitraria, ilógica o manifiestamente errónea» de la ley de amnistía, dice.A su juicio, cuando la Sala Segunda del TS señaló que los líderes del 1-O obtuvieron «un indiscutible beneficio patrimonial al disponer de los caudales públicos como si fueran propios » no se inventó un nuevo requisito, sino que aplicaron una inferencia lógica: al desviar fondos de la Generalitat para financiar el referéndum ilegal, «eludieron el coste inherente a su proyecto político, evitando sufragar con su propio patrimonio los gastos de una actividad ajena a sus funciones públicas». Por tanto, este beneficio económico directo justifica la exclusión de la amnistía.Turull alegaba que el Supremo vulneró su derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24 CE) al retorcer la ley. El ponente lo niega categóricamente, señalando que la decisión del Supremo «se enmarca dentro de los márgenes de previsibilidad y del canon de razonabilidad exigible» a los tribunales ordinarios a la hora de interpretar las leyes aprobadas por las Cortes. Su interpretación, apunta, no puede tildarse de «sorpresiva o imprevisible, y mucho menos de caprichosa o fruto de una supuesta animadversión hacia el recurrente, sino que se ajusta a la doctrina vigente sobre los elementos del tipo penal de la malversación».No es un tribunal de casación Macías recuerda, además, que el TC no es una instancia casacional destinada a velar por la interpretación jurisdiccional de la legalidad ordinaria, pues la aplicación de esa legalidad corresponde exclusivamente a los Tribunales ordinarios. En este sentido, el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva “garantiza, como contenido primario y esencial, el de obtener de los órganos judiciales competentes una respuesta fundada en Derecho sobre el fondo de las pretensiones deducidas por las partes”. Sin embargo, dicho derecho, insiste, “no comprende un imposible derecho al acierto del juzgador”, por lo que no corresponde al TC, “que no es una tercera instancia revisora ni tampoco una instancia casacional, constatar el grado de acierto de una determinada resolución judicial”. En este caso la Sala Penal «no se ha limitado a afirmar de manera apodíctica la inaplicación» de la ley de amnistía, sino que ha desarrollado una respuesta «razonada, completa y estructurada» respecto de los argumentos sostenidos por el recurrente. La ponencia también rechaza que la condena vulnere el derecho a la representación política de Turull. El dirigente de Junts denunciaba que la negativa del Supremo a amnistiarle le impedía concurrir a las elecciones de forma injusta. Macías aclara que la limitación de sus derechos políticos no es una «injerencia desproporcionada ni sobrevenida». La imposibilidad de ejercer cargos públicos «es la consecuencia ineludible de una condena penal firme» dictada hace cinco años, y no «el resultado directo de la negativa judicial a aplicar una medida de gracia excepcional», señala.Fondos europeosRespecto a la afectación de fondos europeos a la que aludió el Supremo para excluir la aplicación de la ley y que el TJUE ha negado recientemente que exista, Macías señala que este pronunciamiento no existía cuando la Sala Penal se pronunció.«Su posterior adopción podrá resultar determinante para la interpretación y aplicación del Derecho de la Unión que corresponda efectuar a los órganos jurisdiccionales competentes, pero no permite proyectar retrospectivamente su contenido sobre el juicio de razonabilidad que ahora nos corresponde realizar, referido a la motivación ofrecida por el Tribunal Supremo en el contexto normativo y jurisprudencial existente en el momento en que adoptó las resoluciones impugnadas», apunta.Como anunció el propio TC, el día 22 de este mes empezarán a verse los recursos contra la inaplicación de la amnistía con la intención del presidente de extrapolar el resultado del primero al resto de peticiones de amparo, como se hizo con los ERE. Hay dos bloques de amparos: los relativos a los ya condenados, encabezados por el de Turull; y los de los procesados y huidos, grupo en el que está el de Puigdemont, pero que encabeza el recurso de Lluis Puig. La intención de Conde-Pumpido es que este asunto quede resuelto este otoño.
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