Una mujer de 77 años tendrá que devolver 32.857,20 euros después de pasar largas temporadas en Marruecos mientras continuaba cobrando en España una pensión no contributiva. No fue un viaje puntual ni unas vacaciones que se alargaron más de la cuenta, sino que entre 2018 y 2021 permaneció fuera del país un total de 680 días.
El caso ha terminado en el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJ), que ha confirmado la extinción de la prestación. La mujer la percibía desde diciembre de 2013 y cobraba alrededor de 604 euros mensuales. Además, recibía una pequeña pensión procedente de Marruecos de 96,68 euros. ¿Dónde estaba el problema? Este tipo de pensiones tiene unos requisitos diferentes a los de una pensión contributiva y uno de ellos es la residencia en España. Se puede viajar al extranjero, por supuesto, pero existe un límite que en este caso se superó durante varios años consecutivos. Y no fue el único motivo que tuvo en cuenta la Administración.
Una jubilada pasa 680 días en Marruecos mientras sigue cobrando la pensión de España
Las cifras que aparecen en la sentencia permiten entender mejor el caso. En 2018, la pensionista estuvo 135 días fuera de España. Un año después fueron 136. En 2020 la cifra aumentó hasta los 260 días y en 2021 pasó otros 149 días en Marruecos. Si sumamos los cuatro periodos salen esos 680 días en el extranjero que finalmente han resultado determinantes.
La norma establece un límite bastante concreto para quienes cobran una pensión no contributiva. La residencia continuada no se considera interrumpida cuando las ausencias de España son inferiores a 90 días a lo largo de cada año natural. También contempla el supuesto de una ausencia motivada por una enfermedad que esté debidamente justificada. En este caso no hablamos, por tanto, de que un pensionista no pueda salir de España ni de que unas vacaciones en otro país pongan automáticamente en peligro su prestación. La diferencia está en el tipo de pensión y en cuánto tiempo se permanece fuera. La mujer había superado los 90 días en todos los ejercicios analizados: 2018, 2019, 2020 y 2021.
La pensionista alegó que la pandemia le impidió regresar
Hay un año que llama especialmente la atención. En 2020 estuvo 260 días fuera de España, prácticamente nueve meses. La mujer explicó que no pudo regresar desde Marruecos debido al cierre de fronteras provocado por la pandemia. El argumento llegó hasta el tribunal, pero no ha servido para evitar la devolución del dinero. Según recoge la resolución, durante las restricciones se mantuvieron determinadas posibilidades de entrada para las personas que regresaban a su lugar de residencia en España. También estaban previstas excepciones por fuerza mayor o situación de necesidad.
El TSJ catalán no aceptó, por ello, que las restricciones de aquel año justificaran todo el periodo que permaneció en Marruecos. Además, el problema no se limitaba a 2020. Ya había estado más de 90 días fuera de España en 2018 y 2019 y volvió a superar ese tiempo en 2021. Aquí está precisamente una de las claves del caso. No hacía falta acreditar que la mujer hubiera trasladado formalmente su domicilio a Marruecos. La duración de las ausencias era suficiente para afectar al requisito de residencia exigido para conservar la pensión no contributiva.
Su familia también superaba el límite de ingresos
Los viajes no fueron el único inconveniente que encontró la pensionista al recurrir. La sentencia recoge otro dato correspondiente a 2021: los ingresos de las personas que formaban su unidad de convivencia. Ese año alcanzaron los 73.291,08 euros, debido, entre otros ingresos, a la pensión de incapacidad que percibía una hija que convivía con ella. El límite que se aplicaba en su caso para mantener la prestación era de 33.835,20 euros. La diferencia entonces era más que considerable.
Y esto importa porque las pensiones no contributivas están pensadas precisamente para personas que, además de cumplir otros requisitos, carecen de ingresos suficientes. Cuando el beneficiario convive con familiares, la normativa también tiene en cuenta determinados recursos económicos de esa unidad familiar. La propia regulación obliga a quienes reciben estas pensiones a comunicar los cambios de residencia, convivencia y recursos económicos que puedan afectar al derecho a seguir cobrándolas.
Tendrá que devolver 32.857,20 euros
Tras revisar el expediente, el Departamento de Derechos Sociales de la Generalitat de Cataluña extinguió la prestación con efectos retroactivos y reclamó las cantidades que consideraba cobradas indebidamente. La factura final asciende a 32.857,20 euros. La pensionista recurrió la decisión, pero el TSJ de Cataluña ha confirmado la extinción. Pesan, por un lado, sus largas estancias en Marruecos y, por otro, el exceso de ingresos de la unidad de convivencia que se produjo en 2021.
El caso deja además una aclaración importante para otros pensionistas. No todas las pensiones españolas están sometidas a estas mismas condiciones por viajar al extranjero. Aquí hablamos de una prestación no contributiva, para la que mantener la residencia legal en España forma parte de los requisitos. Por eso no se trata simplemente de que una jubilada viajara con frecuencia a Marruecos. El problema llegó cuando esas estancias superaron repetidamente el límite establecido para conservar su pensión y, además, aparecieron ingresos familiares por encima de los permitidos. Cuatro años después de aquellas primeras ausencias, la consecuencia económica supera ya los 32.000 euros.
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