El Código Civil, especialmente en sus artículos 756 y del 853 al 857, contempla la posibilidad de desheredar a un hijo o a cualquier otro heredero forzoso, aunque para ello es necesario que se cumplan determinadas causas, requisitos y condiciones establecidos por la ley.
Cuando la desheredación se realiza de acuerdo con los requisitos legales, el hijo pierde su derecho a recibir la legítima, es decir, la parte de la herencia que la legislación reserva a determinados herederos forzosos y de la que el testador no puede disponer libremente. Sin embargo, esta pérdida no significa que la legítima desaparezca. Según establece el artículo 857 del Código Civil, cuando un hijo o descendiente es desheredado, sus propios hijos o descendientes pasan a ocupar su lugar en relación con los derechos que les correspondan sobre la legítima, siempre que estos no hayan sido desheredados a su vez y se cumplan las condiciones previstas por la ley.
Cómo desheredar a un hijo en España
@xavi_abat ¿Se puede desheredar a un hijo en España? Sí… pero no porque te haya salido rebelde o no te llame en Navidad. La ley protege la legítima: en Derecho común son dos tercios de la herencia
Y en Cataluña, un cuarto, como derecho de crédito. Solo puedes desheredar si existe una causa legal muy concreta. Por ejemplo: negar alimentos sin motivo o maltrato grave. Y ojo
el Tribunal Supremo ya reconoce el maltrato psicológico grave y continuado como causa válida. Pero cuidado:
Debe hacerse en testamento.
Hay que indicar la causa exacta.
Y si se impugna… habrá que probarla. No es una pataleta legal. Es una figura excepcional y muy tasada. ¿Tú crees que debería poderse dejar la herencia a quien uno quiera libremente?
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ДЕВА – МАРИЯ 2823
En determinadas circunstancias, es posible desheredar a un hijo, aunque no se trata de una decisión que se pueda tomar de manera arbitraria. La legislación española establece que un padre o una madre únicamente puede privar a un descendiente de sus derechos hereditarios cuando concurra alguna de las causas previstas expresamente por la ley.
Los artículos 848 a 852 del Código Civil contemplan los supuestos que pueden justificar esta medida: maltrato físico o psicológico ejercido contra los padres; injurias, ofensas o humillaciones de especial gravedad hacia los progenitores; negativa a prestar alimentos cuando exista una obligación legal de hacerlo; y determinadas situaciones de abandono o falta de asistencia hacia unos padres que se encuentren enfermos o en situación de necesidad.
En este contexto, cuando no existe una causa legal que permita la desheredación, el hijo puede impugnarla y reclamar la parte de la herencia que legalmente le corresponda.
Qué establece el Código Civil
El Código Civil determina quiénes tienen la condición de herederos forzosos, qué parte de la herencia está protegida por la legítima y en qué circunstancias es posible excluir a uno de ellos.
Según el artículo 807, son herederos forzosos: los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes; a falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes; el viudo o la viuda en la forma y medida que establece este Código.
Por su parte, el artículo 808 establece que «constituyen la legítima de los hijos y descendientes las dos terceras partes del haber hereditario de los progenitores. Sin embargo, podrán estos disponer de una parte de las dos que forman la legítima, para aplicarla como mejora a sus hijos o descendientes.
La tercera parte restante será de libre disposición. Cuando alguno o varios de los legitimarios se encontraren en una situación de discapacidad, el testador podrá disponer a su favor de la legítima estricta de los demás legitimarios sin discapacidad. En tal caso, salvo disposición contraria del testador, lo así recibido por el hijo beneficiado quedará gravado con sustitución fideicomisaria de residuo a favor de los que hubieren visto afectada su legítima estricta y no podrá aquel disponer de tales bienes ni a título gratuito ni por acto mortis causa».
Requisitos legales
¿Basta con no tener relación para desheredar a un hijo? El simple distanciamiento familiar o la ausencia de contacto, por sí solos, no permiten automáticamente eliminar los derechos hereditarios. Además de existir una causa legal, es necesario cumplir una serie de requisitos formales para que la desheredación pueda considerarse válida.
- La desheredación tiene que aparecer por escrito en un testamento válido y no puede realizarse simplemente mediante una declaración verbal o un documento privado.
- Asimismo, es necesario expresar en el testamento el motivo concreto que fundamenta la desheredación, de acuerdo con las causas previstas por el Código Civil.
- El testamento debe permitir determinar claramente quién es la persona a la que se pretende desheredar, evitando posibles dudas sobre su identidad.
- Cuando la causa pueda ser discutida posteriormente, es recomendable disponer de documentación o pruebas que permitan acreditar los hechos alegados, especialmente en supuestos relacionados con maltrato, abandono o incumplimiento de obligaciones familiares.
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Sí… pero no porque te haya salido rebelde o no te llame en Navidad. La ley protege la legítima: en Derecho común son dos tercios de la herencia
Y en Cataluña, un cuarto, como derecho de crédito. Solo puedes desheredar si existe una causa legal muy concreta. Por ejemplo: negar alimentos sin motivo o maltrato grave. Y ojo
el Tribunal Supremo ya reconoce el maltrato psicológico grave y continuado como causa válida. Pero cuidado:
Debe hacerse en testamento.
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