El pleno del Ayuntamiento de Lérida ha aprobado este viernes la ordenanza municipal que permite prohibir el uso del burka y el niqab en el espacio público. Una iniciativa que ha contado con los votos a favor de PSC, Junts y Vox, mientras que ERC, PP y ‘comuns’ han votado en contra. Entre los argumentos de los populares para ello es que, lejos de vetar dichas prendas, la normativa regula su uso porque la propia ordenanza, en su artículo 12, hace mención a que la prohibición no se extenderá ni a espacios de culto, ni a aquellos «donde sea normal o habitual ir con el rostro cubierto, en atención a las costumbres sociales aceptadas o cuando se haga en el ejercicio de un derecho fundamental». Consideran así que ese redactado permitirá sortear el veto. Fue el pasado abril, cuando el alcalde de Lérida, Félix Larrosa (PSC), avanzó su intención de prohibir llevar el rostro completamente cubierto en la vía pública y en las dependencias municipales de la ciudad, no así en espacios religiosos y de culto, donde podrá seguir utilizándose. El incumplimiento de dicha norma lleva asociado sanciones económicas que oscilan entre los 400 y los 750 euros, eso sí, tras una advertencia previa a la multa. Según el edil, la intención es evitar que las mujeres «desaparezcan» bajo una vestimenta, por eso la ordenanza de civismo reza que queda «prohibido llevar cualquier prenda de ropa, vestimenta u otra indumentaria que oculte el rostro en los espacios públicos», con las excepciones antes mencionadas. Pero, cabe recordar que, ya en 2010, cuando el alcalde de la ciudad era Àngel Ros, también del PSC, Lérida acordó, con una medida pionera hasta entonces, prohibir el uso de dichas prendas, aunque sólo en edificios de titularidad pública. Tres años más tarde, el Tribunal Supremo tumbó la medida, al dictaminar que un consistorio no tiene potestad para aprobar dicha prohibición; que constituye una limitación del derecho de libertad religiosa; es decir, que excede competencias municipales. Por tanto, debería regularse, en todo caso, a través de la legislación correspondiente aprobada en el Congreso. Precisamente este pasado febrero, la Cámara baja rechazó la proposición de Vox para prohibir el burka y el niqab en los espacios públicos. Una iniciativa que, además de la formación que lidera Santiago Abascal, sólo contó con el apoyo del PP y de UPN. En esa ocasión, al contrario de lo sucedido este viernes en Lérida, Junts votó en contra al considerar, en palabras de su portavoz, Míriam Nogueras, que estaba «muy mal hecha» y que era inaplicable. Los populares sí la secundaron, y, tras su fracaso, registraron una propia que contempla multas de hasta 600 euros y excepciones por condiciones meteorológicas.De vuelta a Lérida, los populares, con Xavi Palau a la cabeza, han votado en contra de la ordenanza porque la consideran una «trampa», al entender que lejos de vetar, blinda el uso de estas prendas. También ERC y ‘comuns’ pero por motivos diferentes. En el caso de los últimos, han reprochado a los socialistas poner el foco «y las sanciones» sobre las mujeres, mientras que no se abordan las causas de fondo, a su parecer, «el machismo y la xenofobia». También han censurado que la ordenanza se haya impulsado sin mantener ningún tipo diálogo con las mujeres musulmanas o trabajo con estas comunidades.Por su parte, los republicanos han mostrado una posición similar. Su portavoz en la Paeria, Jordina Freixanet, ha manifestado que a nadie le gusta el burka «por lo que pueda representar» pese a que la solución no pasa por sancionar, sino por «proteger» a las mujeres que lo llevan.El precedente de ReusTras el varapalo del Supremo a la medida pionera de Lérida en 2010, fue otro municipio catalán, Reus, el que en julio de 2014, con los votos a favor de CiU y PP, aprobó una ordenanza de civismo que prohibía llevar cualquier tipo de velo integral en la vía pública. En aquella ocasión fue el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) el que primero suspendió y posteriormente anuló el veto, esgrimiendo lo que ya ha había dictaminado el Alto Tribunal respecto a la decisión de la Paeria; que vulneraba el derecho a la libertad religiosa y que los ayuntamientos no tienen competencias para vetar estas prendas basándose en motivos de seguridad ciudadana o limitando derechos fundamentales.Fueron varias entidades musulmanas las que recurrieron a la vía contencioso-administrativa, tras haber presentado alegaciones contra la ordenanza, al considerar que vulneraba la libertad religiosa, pero también la normativa europea, y por ello reclamaron su suspensión, como finalmente ocurrió. Esa ordenanza de Reus, que tumbó el TSJC, preveía también multas de hasta 750 euros a quien ocultase su rostro en la vía pública, pero fue un informe del secretario municipal el que advirtió al consistorio que si se sancionaba a las mujeres vestidas con velo integral podía incurrir en un delito de prevaricación. Y es que en España su uso no está legislado y la máxima jurisprudencia es la citada sentencia del Supremo que prioriza la libertad religiosa y niega competencias a las ordenanzas municipales para regularlo, al ser un derecho constitucional.Después de que el pleno de la Paeria aprobase esta nueva ordenanza, unas de las entidades que ya la recurrió la de 2010, Associació Watani per la Llibertat i la Justícia i Team Mourad, ha anunciado que iniciará una recogida de firmas en su contra.
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