Los jóvenes españoles se independizan de sus padres a los 30,2 años de media, una edad considerablemente superior a los 26,3 años registrados en el conjunto de la Unión Europea. España se encuentra, junto con Italia, entre los países donde más se retrasa la emancipación, mientras que Finlandia presenta la edad más baja, con una media de 21,3 años.
La diferencia entre los países de la Unión Europea supera los 10 años. Croacia registra la edad media de emancipación más elevada, con 31,5 años, seguida de Grecia y Eslovaquia, ambas con 30,9 años. España e Italia aparecen después, con una media de 30,2 años. En el otro extremo está Finlandia, donde los jóvenes abandonan el hogar familiar a los 21,3 años de media. Le siguen Dinamarca, con 21,8 años, y Estonia y Lituania, que comparten una media de 22,7 años. Suecia, por su parte, registra 23,1 años.
Nuevas normas de Hacienda para donar la vivienda
Ante las dificultades para acceder a una vivienda, algunos padres han decidido adelantar en vida parte del patrimonio que sus hijos recibirán en el futuro mediante la donación de su vivienda habitual. Quienes quieran dejar constancia de su intención de ceder el inmueble a sus hijos pueden hacerlo siguiendo las condiciones establecidas por la normativa.
Para llevar a cabo esta operación existe un tratamiento fiscal especialmente favorable para las personas mayores de 65 años. La Dirección General de Tributos confirmó, a través de la consulta vinculante V1261-25, de 9 de julio de 2025, que quienes superen esta edad pueden donar su vivienda habitual a sus hijos sin tener que tributar en el IRPF por la ganancia patrimonial generada.
Beneficiarios
La normativa contempla la exención en el IRPF de las ganancias patrimoniales obtenidas por la transmisión de la vivienda habitual cuando el propietario es mayor de 65 años. Este beneficio también puede aplicarse a las personas que se encuentran en situación de dependencia severa o de gran dependencia.
Por lo tanto, siempre que se cumplan las condiciones establecidas para la exención, esa ganancia queda fuera de la tributación del IRPF. La medida puede aplicarse tanto en la transmisión del pleno dominio como en determinados supuestos en los que se dona únicamente la nuda propiedad y el progenitor mantiene el usufructo de la vivienda.
Requisitos
Ahora bien, tener más de 65 años no basta por sí solo para beneficiarse de la exención. La vivienda debe cumplir además las condiciones fiscales necesarias para ser considerada «habitual». Como norma general, es necesario haber residido en ella durante un mínimo de tres años consecutivos, aunque existen determinadas excepciones cuando una circunstancia obliga al contribuyente a cambiar de domicilio antes de alcanzar ese periodo.
Además, el inmueble puede seguir teniendo la consideración de vivienda habitual a efectos fiscales aunque el propietario ya no resida en él cuando realiza la donación, siempre que el cambio de residencia se haya producido dentro de los dos años anteriores.
Otros impuestos
Por otro lado, que el progenitor quede exento de pagar IRPF por la ganancia patrimonial no significa que la donación esté libre de impuestos. La persona que recibe la vivienda, en este caso el hijo, debe hacer frente al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. La cantidad que tendrá que pagar dependerá de la comunidad autónoma en la que corresponda tributar.
Las reducciones estatales en el Impuesto de Sucesiones, recogidas en el artículo 20.2 de la Ley 29/1987, se aplican cuando la comunidad autónoma correspondiente no tiene una normativa propia o cuando ésta no se puede aplicar al contribuyente.
- En el Grupo I se incluyen los descendientes y adoptados menores de 21 años. En este caso, la reducción es de 15.956,87 euros, a la que se suman otros 3.990,72 euros por cada año que falte para que el beneficiario alcance los 21 años. La reducción total no puede superar los 47.858,59 euros.
- El Grupo II está formado por los descendientes y adoptados de 21 años o más, los cónyuges, los ascendientes y los adoptantes. Para este grupo, la reducción establecida es de 15.956,87 euros.
- En el Grupo III se encuentran los familiares colaterales de segundo y tercer grado, es decir, parientes que no son descendientes o ascendientes directos, además de los ascendientes y descendientes por afinidad. La reducción prevista para este grupo es de 7.993,46 euros.
- Por último, el Grupo IV comprende a los familiares colaterales de cuarto grado y a quienes tienen un parentesco más lejano. En estos casos no se contempla ninguna reducción.
También existen reducciones específicas para las personas con discapacidad. Cuando el grado de discapacidad es igual o superior al 33% e inferior al 65%, se aplica una reducción de 47.858,59 euros. Si la discapacidad es igual o superior al 65%, la reducción adicional asciende a 150.253,03 euros.
Existe además otro tributo a considerar: la plusvalía municipal, cuyo nombre oficial es Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU). Se trata de un impuesto local que grava el incremento de valor experimentado por los terrenos urbanos. En una transmisión gratuita, como ocurre con una donación, el sujeto pasivo es quien recibe el inmueble, es decir, el hijo.
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