Una cena con amigos y dos tintos de verano se convirtieron en parte de la carta de despido de una camarera que se encontraba de baja médica. La empresa consideró que beber alcohol y azúcar era incompatible con la diabetes que padecía la trabajadora y que podía perjudicar su recuperación. El caso, sin embargo, acabó dando un giro en los tribunales ya que finalmente la trabajadora tendrá que ser readmitida y además indemnizada.
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Murcia declaró nulo el despido al considerar que detrás de la decisión empresarial existió una discriminación relacionada con el estado de salud de la empleada. La compañía deberá readmitirla y abonarle además los salarios que dejó de percibir durante el tiempo en el que estuvo despedida. A esto se suman 24.000 euros de indemnización por daños morales. Para llegar a esta conclusión, los magistrados tuvieron muy en cuenta algo ocurrido antes de aquella cena: cuando se supo que la baja iba a prolongarse, la empresa ya había planteado a la camarera la posibilidad de rescindir su contrato.
Despiden a una camarera por beber dos tintos de verano durante una baja médica
La trabajadora prestaba servicios en el negocio de hostelería desde marzo de 2022. En octubre de ese mismo año inició una incapacidad temporal por enfermedad común tras sufrir problemas de salud que incluían una hipoglucemia severa, relacionada con la diabetes que padecía. En principio, no se esperaba una baja demasiado larga. La situación cambió tras una revisión médica realizada en enero de 2023, cuando la duración estimada del proceso pasó a ser de 78 días.
Semanas después, la camarera salió a cenar con unos amigos en un restaurante de San Ginés, en Murcia, y durante el encuentro tomó dos tintos de verano con alcohol. La empresa utilizó aquella cena para justificar un despido disciplinario. En la carta sostenía que las bebidas resultaban incompatibles con su enfermedad por contener alcohol y azúcar y que su consumo podía perjudicar la recuperación. Según la compañía, la conducta era susceptible de «dilatar o comprometer su rápido restablecimiento» y la trabajadora había actuado de manera «consciente y voluntaria». La acusó además de fraude, deslealtad y transgresión de la buena fe contractual. Finalmente, fue despedida en febrero de 2023.
La empresa ya había intentado rescindir su contrato
Lo que ocurrió antes de la cena terminó siendo determinante para el caso. Cuando la empresa conoció que la incapacidad temporal iba a prolongarse más de lo previsto, se puso en contacto con la camarera y le planteó rescindir la relación laboral. El motivo que le trasladó entonces era económico. Mantener aquella baja suponía, según la compañía, unos gastos cercanos a 700 euros mensuales que no podía asumir. Esta conversación se produjo antes de que la empleada saliera a cenar y bebiera los dos tintos de verano que posteriormente aparecerían como argumento para despedirla.
El asunto llegó al Juzgado de lo Social número 1 de Murcia, que no consideró suficientemente acreditadas las faltas atribuidas a la trabajadora. Declaró el despido improcedente, pero descartó que pudiera considerarse nulo. La decisión fue recurrida por ambas partes. La empresa pretendía que se reconociera la procedencia del despido, mientras que la camarera defendía que se habían vulnerado sus derechos y reclamaba su nulidad.
El TSJ de Murcia declara nulo el despido
El Tribunal Superior de Justicia de Murcia acabó dando la razón a la trabajadora y para ello prestó especial atención al orden de los acontecimientos. Primero se conoció que la baja sería más larga. Poco después, la empresa propuso terminar el contrato debido al coste que suponía mantener a la empleada en esa situación. Más tarde se produjo la cena y finalmente llegó el despido disciplinario.
Para los magistrados, esa cronología mostraba que la intención de extinguir la relación laboral existía antes del episodio de los tintos de verano. La sentencia concluye que el cese «tuvo una causa primera y anterior a las razones de la carta de despido, que no fue otra que querer desprenderse de una trabajadora por razón de su estado de salud». El tribunal apreció así una vulneración de derechos fundamentales y tuvo en cuenta la protección frente a la discriminación por enfermedad o estado de salud recogida en la legislación española.
La empresa deberá readmitirla y pagarle 24.000 euros
La declaración de nulidad obliga a la empresa a readmitir a la camarera y pagarle los salarios que dejó de percibir desde que fue despedida. Además, tendrá que abonarle 24.000 euros en concepto de daños morales por la vulneración de sus derechos fundamentales. El caso también recuerda que encontrarse de baja médica no significa que un trabajador tenga prohibido salir de casa o realizar cualquier actividad. Lo relevante es si esa conducta resulta incompatible con la enfermedad, perjudica la recuperación o demuestra que realmente está en condiciones de trabajar, pero además en este caso la cronología de los hechos fue determinante para dar la razón a la camarera.
Powered by WPeMatico