Las herencias de vivienda en España se han situado en máximos . El último dato del INE revela que en junio de 2008 que 19.107 viviendas cambiaron de titular en nuestro país tras el fallecimiento del propietario. Es un 2,92% más que en junio del año anterior.En el sexto mes del año, casi una de cada cuatro viviendas se transmitieron por título de herencia . Desde 2020, el número no ha dejado de crecer. Se ha pasado de las 153.495 registradas a cierre del año de la pandemia a las 208.227 tras diciembre de 2025.Para Jorge Fernández, abogado y socio de AF Legis, es parte de un relevo generacional: «Las personas que compraron su primera vivienda o su segunda residencia en los años 60, 70 y 80 del siglo pasado se encuentran ahora en una edad avanzada lo que favorece que sus herederos adquieran las viviendas ». Añade además que esas viviendas suelen estar libres de cargas porque las hipotecas -la mayor palanca de deuda en la vivienda- y facilita que las herencias se acepten. Para el experto, esa tendencia seguirá al alza.Pero al margen de ello, España cuenta con 17 sistemas tributarios distintos para el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y la situación de cada heredero cambia en función de dónde viva o del grado del parentesco con el fallecido.En 2026, muchas herencias entre padres e hijos pagan muy poco por las bonificaciones autonómicas. La gestión la tienen cedida y el impuesto es progresivo. Eso significa que a mayor valor de la herencia, el porcentaje a pagar también será mayor.Aunque la ley estatal fija un gravamen que del 7% al 34% tambié hay que tener en cuenta que hay variabilidad según el tipo de transmisión o de los grupos de parentesco. Los hijos son del grupo uno su son menores de 21 años o del grupo dos si sob mayores.Las bonificaciones y reducciones también pueden variar. Las reducciones de la base imponible se descuentan del valor total de la gerencia antes de calcular el impuesto y dependen, por ejemplo, del parentesco. Las bonificaciones en la cuota son descuentos aplicados sobre el impuesto ya calculado tras las reducciones. Asimismo, en algunas comunidades existen reducciones si el heredero recibe un seguro de vida del fallecido, si tiene discapacidad o si la vivienda heredada es habitual.La carga fiscal del impuesto de sucesiones en cada comunidad autónomaAndalucía: Reducción de hasta un millón de euros para aquellas personas que sean descendientes, cónyuge y ascendientes, y de 250.000 euros para familiares de segundo grado y tercer grado, así como para descendientes y ascendientes por afinidad, y para familiares de cuarto grado y otros parentescos Aragón: Bonificación del 99% en el impuesto para herencias Asturias: Exención de pagar el impuesto hasta que la herencia alcance los 300.000 euros para hijos menores de 21 años que sean descendientes o adoptados y los cónyuges, ascendientes o adoptantes mayores de 21 años Baleares: Herencias entre ascendientes, descendientes y cónyuges están exentas de impuestos. Descuento general del 25% en la cuota para herencias entre hermanos, tíos y sobrinos y del 50% si el fallecido no tenía descendientes Canarias: Las herencias entre ascendientes, descendientes, cónyuges, hermanos, sobrinos y tíos están tienen una bonificación del 99,9% de la cuota Cantabria: Bonificación del 95% para hijos, padres y cónyuges sobre la base imponible de la vivienda con un máximo de 125.000 euros por heredero Castilla-La Mancha: Bonificación del 100% para padres, hijos y cónyuges. Bonificación del 80% si la herencia supera los 300.000 euros Castilla y León: Bonificación del 99% para familiares directos Cataluña: Se aplica una reducción en la base imponible por razón del grado de parentesco. Los límites van entre los 100.000 y los 200.000 euros según las circunstancias y parentesco de las personas que reciben la herencia Ceuta y Melilla: se rigen por el impuesto estatal, aunque con particularidades para los residentes en estos territorios Comunidad Valenciana: Bonificación del 99% sobre herencias para cónyuges, ascendientes y descendientes Extremadura: Bonificación del 99% para menores de 21 años. Para los mayores se establecen tramos. 99% cuando la base imponible no supere los 175.000 euros, 95% cuando no supere los 325.000 euros y del 90% cuando no supere los 600.000 euros Galicia: Reducción de 400.000 euros para familiares de grupo II La Rioja: Bonificación del 99% sobre las herencias de padres a hijos o entre cónyuges Madrid: Bonificación del 99% para cónyuge o parientes directos del fallecido. Bonificación del 25% para hermanos, tíos y sobrinos Murcia: Bonificación del 99% para familiares de los grupos I, II y III Navarra: Bonificación del 2% al 16% para descendientes y ascendientes por consanguinidad para los cónyuges tipo del 0% para menos de 250.000 euros y del 0,8% para superiores País Vasco: Las herencias menores de 400.000 no tienen que pagar impuestos si son descendientes, ascendientes o cónyuges o parejas de hechoUn ejemplo prácticoEn Cataluña, un hijo de 25 años que hereda una vivienda con un valor de 300.000 euros debe añadirse el valor del ajuar, lo que añadiría 9.000 euros. Al ser vivienda habitual, el heredero puede aplicar una reducción del 95% sobre el valor del inmueble.La base imponible estaría conformada por 309.000 euros a los que se restarían la reduccion correspondiene por vivivenda habitual y otra por parentesco. En este caso, el heredero no pagaría nada. Sin embargo, si la vivienda no es habitual esa reducción no se podría aplicar y la factura sería más cara. El escenario volvería a cambiar si quien hereda no es hijo sino un sobrino.
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