La Audiencia Nacional ha condenado a 17 años de cárcel al narcotraficante gallego José Ramón Prado Bugallo, «Sito Miñanco», por introducir en 2017 en Europa casi cuatro toneladas de cocaína, y ha absuelto al abogado Gonzalo Boye de los delitos de blanqueo de capitales y falsedad documental.
En una sentencia de 325 páginas, la Sala de lo Penal condena a Prado Bugallo por la denominada «Operación Mito» como autor de los delitos contra la salud pública (12 años) y blanqueo de capitales cometido en el seno de una organización criminal (5 años). Además, los magistrados de la Sección Tercera imponen a Prado Bugallo multas por más de 420 millones de euros, y le aplican la agravante de reincidencia y la atenuante de dilaciones indebidas. La Fiscalía pedía 31 años y seis meses de cárcel.
La sentencia absuelve al abogado de Gonzalo Boye, para quien Antidroga reclamaba 9 años y 9 meses de cárcel, al considerar que no participó en la elaboración de los contratos de compraventa de letras de cambio y de préstamos que fueron aportados tras la intervención, el 6 de febrero de 2017, de casi 900.000 euros en el Aeropuerto de Barajas, un dinero que era transportado a Colombia para blanquearlo.
La sentencia condena al resto de acusados, entre ellos los tripulantes del buque, a penas de entre 17 años y tres años de cárcel, y absuelve a 20 personas físicas y 4 jurídicas que también fueron juzgadas.
Asociaciones criminales concertadas
EL relato de hechos de la sentencia explica que en el año 2017 Sito Miñanco y el holandés Raymond Van Rij dirigían asociaciones criminales que transportaban y distribuían cocaína de Sudamérica a Europa. Así introdujeron en Holanda en noviembre 615 kilos de los 3.305 kilos de cocaína que antes habían trasladado desde Sudamérica a España en el buque Thoran de 3.305.
Sito Miñanco, conocido como «Mario» en su organización, tomaba todas las decisiones. En aquella época, 2016 y 2017, cumplía una condena de 16 años y 10 meses de prisión por un delito contra la salud pública en el CIS Manuel Montesinos de Algeciras, en régimen penitenciario de tercer grado, lo que le permitía trabajar desde un parking. Desde allí organizaba las diferentes operaciones criminales junto a sus hombres de confianza Luis Enrique García Arango y Juan Antonio Fernández Fernández.
El tribunal analiza todas las operaciones de blanqueo que se han juzgado y les absuelve de todas excepto la de la sociedad Autos Vicmar. Esto se debe a que no ha quedado acreditado que las sociedades de los acusados fueran utilizadas para introducir el dinero de la droga en el tráfico mercantil legal.
La Fiscalía acusaba a la red de Sito Miñanco de utilizar vehículos para transportar y recoger dinero procedente del narcotráfico e introducirlo en el circuito legal. Sin embargo, la Sala considera que el delito no ha quedado acreditado porque el mero transporte de dinero de delitos no es blanqueo de capitales ya que no se produce afloración ni introducción de bienes en el circuito económico legal.
En el caso de Autos Vicmar, la Sala sí considera probado que Prado Bugallo y su compañera sentimental utilizaron la empresa para el ingreso de dinero procedente de la venta de sustancia estupefaciente. Ambos, según la Sala, dieron a esta mercantil apariencia de negocio para ingresar el dinero obtenido del tráfico de drogas e incorporarlo al circuito económico lícito.
Absuelto el abogado Gonzalo Boye
La Fiscalía sostuvo que Gonzalo Boye habría participado en un operativo para blanquear casi 900.000 euros incautados por la Policía en el aeropuerto de Barajas, en Madrid, en febrero de 2017, en una operación relacionada con la organización criminal de Sito Miñanco.
Según el Ministerio Público, Boye, actuando como abogado defensor de Miñanco, habría confeccionado contratos de compraventa de letras de cambio de forma ficticia con el supuesto objetivo de ocultar el origen ilícito del dinero. Sin embargo, no se ha podido demostrar que Boye y el resto de acusados de esta operativa «tuvieran participación alguna en la elaboración de los contratos privados de compraventa de letras de cambio y de préstamos» abiertos tras la intervención.
La Sala explica que la imputación de Gonzalo Boye se sustenta en la declaración en el juicio de Manuel Puentes Saavedra, y advierte de que esta carece de corroboración con otros elementos, por lo que les impide «dar credibilidad a la declaración de Manuel Puentes Saavedra acerca de cómo se produjo la firma de los contratos privados de compra-venta de letras de cambio”.
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