Maricarmen Abascal, de 87 años, ha sido desahuciada este miércoles de un piso del privilegiado distrito de Retiro, en Madrid, en el que vivía desde 1956. El lanzamiento se basa en una norma legal aprobada en 1994 –hace 32 años– por el Gobierno de Felipe González (PSOE), que limitó a dos años la subrogación de los hijos en los contratos de renta antigua. Ningún Ejecutivo posterior, tampoco el de Pedro Sánchez, la ha modificado.
Sánchez, que lleva ocho años en el Gobierno, no ha aprobado medidas para revertir estos casos de contratos de rentas antigua subrogadas. Además no ha construido ni una pequeña parte de las 276.000 viviendas que prometió en sus diferentes planes, lo que hubiera evitado la tensión total que existe en el mercado inmobiliario actual.
La comisión judicial, con la Policía Nacional que jerárquicamente depende del Gobierno de España, ha ejecutado el desahucio al cuarto intento en el número 46 de la calle Alcalde Sainz de Baranda. La mujer ha tenido que salir en camilla hacia el hospital Gregorio Marañón tras un dispositivo policial de más de siete horas. Partidos como Podemos, que hasta que en 2023 dejó el Consejo de Ministros, han reprochado la actuación policial que aunque estaba man>El desalojo cierra un pleito iniciado en 2020 por Urbagestión Desarrollo e Inversión SL –una pyme española que recibió dinero del Gobierno y no un fondo buitre internacional–, propietaria de la vivienda desde el 28 de junio de 2018. No ha sido un desahucio por impago: la empresa sostenía que el contrato estaba extinguido desde 2007.
Ley de Arrendamientos
La pieza decisiva es la Ley de 1994 de Arrendamientos Urbanos. La sacó adelante el Gobierno de González, con Josep Borrell –ex ministro también con Pedro Sánchez de Asuntos Exteriores– como, en aquella época, ministro de Obras Públicas.
Su disposición transitoria segunda mantuvo vivos los contratos antiguos ideados por la dictadura de Francisco Franco para proteger a los más vulnerables, pero restringió su transmisión. Cuando un hijo hereda el contrato después de la viuda, la norma establece que «el contrato quedará extinguido a los dos años».
Las excepciones que invocó la propia empresa en su demanda eran dos. La primera, una minusvalía «igual o superior al 65%». La segunda, que la subrogación se produjera dentro del plazo de diez años desde la entrada en vigor de la ley, el 1 de enero de 1995.
La madre de Maricarmen murió el 19 de noviembre de 2005, casi once meses después de que se cerrara ese plazo. Su hija tiene reconocida una discapacidad del 50%, por debajo del 65% que marca la ley para excepciones.
El contrato lo había firmado su padre el 3 de septiembre de 1956, con una legislación que incluía la prórroga forzosa: el casero no podía poner fin al arrendamiento. Tras la muerte del padre, el 13 de agosto de 1960, la viuda se subrogó.
El primer recorte llegó en 1985 con el decreto Boyer, del primer Gobierno socialista. Aquel decreto suprimió la prórroga forzosa sólo en los contratos nuevos, y fue la ley de 1994 la que alcanzó a los antiguos.
El Sindicato de Inquilinas ha señalado otra circunstancia. En 1956 el contrato quedó a nombre del padre porque una mujer casada no podía firmarlo sin permiso del marido. Según el Sindicato, con ambos como titulares la de Maricarmen habría contado como primera subrogación.
Sin embargo, si Felipe González no hubiera limitado estas rentas antiguas la segunda subrogación –la de Maricarmen desde su madre– no hubiera sido problemática.
Un desahucio dramático
OKDIARIO ha tenido acceso a las tres sentencias principales del caso. La Justicia no ha sido unánime. El Juzgado de Primera Instancia nº 90 de Madrid dio la razón a la inquilina en enero de 2022. Consideró que los anteriores dueños habían aceptado tácitamente la subrogación y habían generado en ella «una expectativa razonable» durante 13 años.
La Audiencia Provincial de Madrid revocó ese fallo en junio de 2022. Razonó que «no se discute que se haya producido la subrogación», sino la duración del contrato, y lo declaró extinguido.
El Tribunal Supremo, con una sentencia del presidente de la Sala Primera, cerró la vía judicial en diciembre de 2023. Inadmitió la casación porque el recurso de la abogada de Maricarmen Abascal «carece manifiestamente de fundamento», impuso las costas a la recurrente y declaró firme la sentencia. Contra ese auto no cabía recurso.
La diferencia económica explica el desenlace. Maricarmen pagaba unos 500 euros al mes. La empresa llegó a plantearle 2.650 euros y después habría aceptado bajar a 1.650, una cifra superior a su pensión, unos 1.350 euros. También declinó comprar la casa por una cantidad muy por debajo del mercado (250.000 euros) tras trabajar 49 años como auxiliar administrativa hasta su jubilación en 1998, a sus 59 años.
La regla de los dos años ha sobrevivido a Gobiernos del PSOE y del PP. Sánchez llegó a La Moncloa en junio de 2018, el mismo mes en que Urbagestión compró el piso. Desde entonces, su Ejecutivo no ha reformado la disposición que ha terminado aplicándose.
En las últimas semanas, el caso ha llegado a Naciones Unidas, que había pedido a España suspender cautelarmente el lanzamiento. Una escritora anónima se ofreció a pagar parte del alquiler. El Ministerio de Vivienda, que gestiona Isabel Rodríguez (PSOE) tampoco ha logrado una solución. Todos esos intentos de última hora han resultado baldíos.
La ley de 1994 concedía a Maricarmen dos años de contrato. La inercia le ha regalado otros diecinueve. Lo que ninguno le ha dado es lo único que ella pedía: poder morirse en la casa de alquiler donde lleva viviendo 70 años.
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