La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial ha tomado conocimiento por unanimidad del acuerdo por el que se archiva la queja contra la juez titular de la plaza número 3 de la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Catarroja, que instruye la causa sobre la gestión de la dana del 29 de octubre de 2024. El promotor de la acción disciplinaria descarta que existan pruebas con «solidez y certeza» para considerar probada la participación del marido de la instructora, también magistrado, en la declaración de dos perjudicados por las graves inundaciones que provocaron la muerte de 232 personas.Según concretan fuentes del CGPJ, el «único elemento de prueba» aportado sobre la participación del marido de la juez durante la instrucción es una grabación sonora de esa misma diligencia judicial, difundida por un medio de comunicación, que habrían realizado los propios perjudicados sin previo consentimiento de la autoridad judicial ni del letrado de la Administración de Justicia y sin conocimiento del abogado que les asistía.De acuerdo con la valoración del promotor, «esta circunstancia invalida por sí misma la grabación ya que la ley establece el carácter reservado de las diligencias de instrucción penal», por lo que «su captación subrepticia introduce un elemento de irregularidad que proyecta serias dudas sobre su valor en un hipotético expediente disciplinario».MÁS INFORMACIÓN noticia Si Salomé Pradas cambia de abogado para afrontar la fase decisiva de la instrucción de la danaAdemás, recuerda que no basta con la existencia de un archivo sonoro, sino que resulta «imprescindible tener por cierta su autenticidad, su completa trazabilidad y su correspondencia con los hechos que se pretenden probar», extremos que han sido cuestionados por la magistrada titular y negados tanto por la letrada de la Administración de Justicia como por la funcionaria del cuerpo de gestión procesal, y «que no se corresponden con las actas de la diligencia, amparadas por la fe pública judicial». En dichas actas no se recoge mención alguna a la presencia o intervención de un segundo magistrado. Finalmente, el promotor señala el relevante lapso temporal (casi un año) transcurrido desde la práctica de las declaraciones y la divulgación de las grabaciones mediante su difusión por un medio de comunicación. Un factor que, señala el acuerdo, «añade incertidumbre sobre la finalidad y el contexto de la aportación de los audios».
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