Los líderes independentistas del ‘procés’ han superado este martes el último obstáculo que les quedaba para el borrado de los delitos por los que fueron condenados por el golpe secesionista del 1-O. El Pleno del TC ha estimado este martes el recurso de amparo de la exconsejera Dolors Bassa contra la inaplicación de la amnistía al delito de malversación, dando así luz verde a la vuelta de Puigdemont. La ponencia de Conde-P.umpido ha salido adelante con los siete votos de la mayoría ‘progresista’ frente a los cinco del sector conservador, que han suscrito un duro voto particular en el que acusan al TC de extralimitarse en sus funciones constitucionales e invadir, una vez más el rol del Supremo como intérprete de la legalidad ordinaria. Nada más conocer la decisión del órgano de garantías, el instructor de la causa contra el expresident huido, Pablo Llarena, ha levantado la orden de detención e ingreso en prisión que pesaba sobre él y sobre los otros dos procesados (Comin y Puig) y ha indicado a Mossos, Policía Nacional y Guardia Civil que si pisa España, no sea detenido bajo ningún concepto. Aunque la ponencia que tenía que haberse aprobado primero era la relativa a Jordi Turull, por ser que encabezaba el grupo de los amparos de los condenados, la redacción de José María Macías, estimatoria del amparo pero respetuosa con el Supremo, no ha convencido a la mayoría que lidera Conde-Pumpido, que se ha decantado por la del presidente, implacable con la Sala Segunda de la que él mismo formó parte. Macías no sigue a Pumpido Macías, por su parte, al constatar que es la del presidente la que sentará doctrina y abrirá las puertas al expresidente prófugo, ha declinado reescribir un nuevo texto, que también ha asumido Conde-Pumpido y que se presume idéntico en ese y todos los amparos que quedan por resolver. Pese a que el ex fiscal general aceptó rebajar algunos de los adjetivos y adverbios utilizados en su primer borrador, la sentencia sigue siendo en el fondo una desautorización en toda regla al Tribunal Supremo, que consideró que la malversación del ‘procés’ no podía ser amnistiada al estar expresamente excluida de la ley. La Sala Segunda interpretó que, al utilizar fondos públicos para sufragar los gastos de una iniciativa propia o de sus partidos, los condenados evitaron abonar dichos costes con su propio patrimonio, lo que el tribunal equipara a un enriquecimiento personal.Sin embargo, la sentencia que sentará doctrina «clara y precisa», como anunció Pumpido en un desayuno informativo el pasado viernes, considera que el propósito de obtener un enriquecimiento personal de carácter patrimonial, utilizado en la ley de amnistía como noción excluyente de su aplicación, es «un concepto autónomo, no identificable con la noción de enriquecimiento que es inherente a todo delito de malversación», Su función, apunta, es distinguir las malversaciones amnistiables de las no amnistiables, «excluyendo los actos de corrupción privada que se hubieran apartado de la finalidad de financiar el proceso secesionista». Para el TC, la Sala Penal del Supremo incurrió «en una interpretación impredecible» de las normas y que se apartó de la finalidad de la ley de amnistía, que recuerda que nació con la intención de amnistiar todas las conductas del ‘procés’, por lo que la malversación no puede quedar fuera. «La finalidad de la norma es excluir del ámbito de aplicación de la ley de amnistía la desviación de fondos públicos efectuada con fines de corrupción personal y no con el objetivo de coadyuvar al cumplimiento de los fines del proceso independentista», apuntaba ya el borrador de Pumpido. El de Macías, por su parte, aun estimando el recurso, no hablaba de interpretaciones «ilógicas ni arbitrarias», sino de que el Supremo incurrió en un «déficit de motivación».No hubo riesgo de secesión Por tanto, la mayoría cree que el Supremo hizo una interpretación «extensiva» de la excepción, «ajena a su genuino sentido y finalidad, lo que, por sus consecuencias penales», y eso se traduce en la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente de derecho a obtener una resolución judicial motivada y fundada en Derecho y en conexión con los derechos de acceso a funciones y cargos públicos y a la legalidad penal.El Pleno subraya también que el riesgo de secesión territorial de Cataluña, en el que se fundaron también los autos impugnados para denegar la aplicación de la amnistía al delito de malversación, no es conciliable con los presupuestos fácticos de la sentencia del ‘procés’, que descartó la existencia de dicho riesgo, ni con la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del pasado julio, que descartó que pudiera apreciarse afectación de los intereses financieros de la Unión Europea por tal razón. La voluntad del legislador La sentencia asegura que es al legislador a quien «incumbe configurar la política punitiva y determinar qué hechos han de considerarse punibles, la consecuencia represiva que su comisión conlleva, así como las excepciones que tales previsiones pueden tener». Una ley de amnistía, dice, «no declara la existencia de inocentes o culpables», ni cuestiona la declaración de culpabilidad realizada por los tribunales, sino que «redefine el carácter punible de hechos cometidos en el pasado».Aludiendo a la sentencia del tribunal que declaró constitucional la ley, la resolución recuerda que la ley de amnistía «cuenta con una explicación razonable de motivos en el preámbulo que identifica el fin constitucional al que responde: buscar una mejora de la convivencia y de la cohesión social, así como una integración de las diversas sensibilidades políticas, para superar como objetivo de interés general, las tensiones sociales y políticas generadas con el denominado proceso independentista en Cataluña».La sentencia ha mantenido la parte dispositiva de la ponencia de Conde-Pumpido, de forma que, además de ordenar retrotraer las actuaciones para que la Sala Segunda dicte un nuevo pronunciamiento, emplaza a los magistrados a que declaren amnistiado el delito de malversación con carácter urgente y preferente.Sin efecto Apenas unos minutos después de que trascendiera la decisión del TC, el magistrado Pablo Llarena dejaba sin efecto las órdenes nacionales de busca y captura de Puigdemont y de los exconsejeros de su gobierno Antoni Comin y Lluis Puig, también huidos de la Justicia desde octubre de 2017 y quienes le han acompañado durante los últimos ocho años.En su resolución, Llarena explica que, aunque todavía no se dispone del texto íntegro de la sentencia referida a Dolors Bassa, cuyo conocimiento será «necesario para determinar su alcance respecto de Puigdemont, Comín y Puig», la coincidencia sustancial de los hechos y de la cuestión jurídica controvertida permite apreciar, sin anticipar una conclusión definitiva, que «el pronunciamiento constitucional puede incidir en el fundamento de las órdenes de detención mantenidas por auto suyo de 1 de julio de 2024». Y es que como informaba ABC este martes, aunque las vulneraciones de derechos alegadas por los condenados (e inhabilitados) y los huidos eran distintas, la interpretación que el Supremo hizo de la malversación es para todos la misma, y es precisamente esta malversación, que llevaba aparejada la pena de cárcel, la que justificaba la orden de detención e ingreso en prisión de los prófugos.Todavía no está amnistiado El magistrado aclara que el levantamiento de la orden de detención responde al ejercicio de la facultad del juez para revisar de oficio medidas personales teniendo en cuenta la nueva situación y el derecho a la libertad reconocido por el artículo 17 de la Constitución.Pese a que el amparo del expresident todavía no se ha abordado en el TC, que ha empezado por los recursos de los condenados por ingresar en el Tribunal antes que los de los huidos, Llarena considera proporcionado dejar provisionalmente sin efecto las órdenes, «sin perjuicio de resolver después lo que resulte jurídicamente oportuno».El instructor aclara que al alzamiento de las medidas no implica la aplicación de la amnistía ni extingue la responsabilidad penal ni resuelve las restantes cuestiones pendientes. Una vez conocido el texto íntegro de la sentencia, decidirá «sin demora», dice, sobre la confirmación o modificación de la decisión que ahora se adopta, «mediante resolución motivada y con observancia de los trámites legalmente exigibles».Tan pronto como la sentencia de Bassa sea notificada al Supremo con ese mandato para que se aplique la ley con carácter preferente y urgente, la Sala Segunda del Supremo tiene previsto hacer lo propio, por lo que una legislatura que comenzó gracias a la aprobación de esta ley (fue el precio que Junts puso a la investidura de Sánchez) termina ahora con su aplicación a-ahora sí- a todos para los que se diseñó ‘exprofeso’ cerrando así el círculo.
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