El Tribunal Constitucional ha declarado la pérdida de objeto de los recursos de amparo de Jordi Turull, Oriol Junqueras y Raül Romeva contra los autos del Supremo que les negaron la aplicación de la amnistía al delito de malversación. El Pleno recuerda que tras la sentencia del TC que estimó el recurso de amparo de Dolors Bassa, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo extendió los efectos de esa resolución al resto de condenados que estaban en la misma situación que la exconsejera (inhabilitados) y declaró extinguida su responsabilidad criminal con archivo definitivo de la ejecutoria.Para el TC, con ese auto queda agotado el legítimo interés esgrimido en ambos recursos de amparo, por lo que procede su extinción por pérdida sobrevenida de objeto. La decisión de ha tomado por unanimidad. Jordi Turull alegaba en su recurso de amparo que las resoluciones judiciales impugnadas habían verificado una interpretación extensiva y contraria a reo de la excepción prevista en la ley de amnistía de haber actuado con el propósito de obtener un beneficio personal de carácter patrimonial, lo que habría infringido sus derechos a la legalidad penal y a la tutela judicial efectiva, en relación con el derecho a la participación política. También esgrimía que se había aplicado la excepción de la afectación de los intereses financieros de la Unión Europea por la existencia de un riesgo de secesión territorial de Cataluña que la propia sentencia condenatoria consideró que no fue real, lo que habría infringido sus derechos a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías. Por su parte, Oriol Junqueras y Raül Romeva alegaron que las resoluciones judiciales impugnadas hicieron una interpretación irrazonable de las mismas excepciones a la aplicación de la ley de amnistía, vaciando el contenido de la norma y haciéndola inoperante. Subrayaban, además, que el Supremo apreció un propósito de enriquecimiento y una afectación de los intereses financieros de la Unión Europea que no quedó reflejado en la sentencia del ‘procés’, por lo que se habrían vulnerado sus derechos fundamentales a la tutela judicial efectiva, el principio de legalidad penal, el derecho a un proceso con todas las garantías y el derecho de participación política.
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