El Tribunal de Cuentas ha acordado amnistiar a todos los responsables contables del ‘procés’, investigados por el uso indebido de fondos públicos. Entre estos, los expresidentes Carles Puigdemont y Artur Mas, el exvicepresidente Oriol Junqueras y una treintena de ex altos cargos de la Generalitat por la organización del referéndum del 1-O y la proyección exterior del independentismo. La decisión supone el archivo definitivo de la causa económica tras aplicar el olvido penal.Con esta resolución, la consejera del departamento encargado del procedimiento da la razón a los encausados frente a la demanda presentada por Societat Civil Catalana. Además, el fallo decreta el levantamiento inmediato de todas las medidas cautelares fijadas durante la fase de instrucción. Es decir, desactiva de forma inmediata el embargo preventivo y las garantías financieras impuestas a los líderes independentistas. Hasta ahora, los encausados afrontaban una reclamación global que alcanzaba los cinco millones de euros en concepto de fianza.El levantamiento de estas medidas invalida las responsabilidades contables exigidas a las cúpulas de Junts per Catalunya y ERC que asumieron competencias de gobierno en las fases decisivas del ‘procés’. El fallo considera probado que todos ellos llevaron a cabo gastos vinculados al 1-O, a la consulta del 9N de 2014, y también a la denominada «acción exterior» de la Generalitat, entre 2011 y 2017, «a fin de difundir en el ámbito internacional el proceso independentista», si bien apunta que «no ha resultado acreditado» que se hayan empleado para ello fondos procedentes del presupuesto de la Unión Europea, ni administrados por ésta, lo que, de haber sido así, sí sería motivo de exclusión del olvido penal. Pero la representación procesal de la Generalitat, así como varios de los encausados, presentaron certificaciones expedidas por la intervención general de la administración catalana sobre el origen de los fondos utilizados en los gastos del ‘procés’, lo que lleva al Tribunal de Cuentas a concluir que «ya no consta obstáculo alguno» para acordar la aplicación de la amnistía, una ley cuyo artículo 1.1. reza que se aplicará a «actos de responsabilidad penal, administrativa o contable, ejecutados en el marco de las consultas celebradas en Cataluña el 9 de noviembre de 2014 y el 1 de octubre de 2017, de su preparación o de sus consecuencias, siempre que hubieren sido realizados entre los días 1 de noviembre de 2011 y 13 de noviembre de 2023, así como las acciones ejecutadas entre estas fechas en el contexto del denominado proceso independentista catalán, aunque no se encuentren relacionadas con las referidas consultas o hayan sido realizadas con posterioridad a su respectiva celebración». Concluye así la resolución que «resulta claro» que Mas, Puigdemont, Junqueras y el resto de encausados «están incluidos dentro del ámbito de aplicación de esta ley» en el citado procedimiento por los gastos del ‘procés’ y la acción exterior de la Generalitat.
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