España vuelve a tener obligaciones pendientes con Bruselas. Esta vez el problema está en una directiva europea que debía estar incorporada por completo a nuestra legislación desde el pasado 1 de julio y que afecta a las emisiones de determinadas industrias y explotaciones ganaderas. El plazo terminó hace meses y la Comisión Europea ha decidido actuar. Nuestro país acaba de recibir una carta de requerimiento y tiene dos meses para explicar qué medidas ha tomado y completar lo que todavía falta.
La norma puede parecer bastante alejada del día a día de cualquier ciudadano, pero incluye una novedad que no lo es tanto. Europa quiere que una persona que haya sufrido daños en su salud por una contaminación que incumpla estas reglas pueda reclamar una indemnización. Es decir, no se trata de multas o sanciones administrativas para quien contamina. Si ese incumplimiento acaba perjudicando a una persona, el responsable también puede tener que compensarla.
Europa se harta y empieza a mandar cartas a España
Bruselas ha incluido a España en la última tanda de procedimientos de infracción por la Directiva sobre emisiones industriales y ganaderas. De este modo, nuestro país ha sido avisado junto a Francia, Alemania, Italia, Portugal, Bélgica, Suecia y así hasta completar los 27 países de la Unión Europea. La razón es bastante sencilla. Los Estados tenían hasta el 1 de julio de 2026 para trasladar completamente la nueva regulación a sus respectivas legislaciones y comunicarlo a la Comisión. Llegó la fecha y ninguno lo había hecho por completo.
Ahora empieza a correr otro plazo, esta vez de dos meses. Durante ese tiempo España tendrá que responder a la Comisión y notificar las medidas que faltan. Recibir esta carta tampoco significa que nuestro país vaya a pagar una multa de manera inmediata. El requerimiento es el primer aviso formal dentro del procedimiento europeo, aunque la situación puede complicarse si pasan esos dos meses y Bruselas considera que la respuesta española no resuelve el problema. En ese caso, la Comisión puede emitir un dictamen motivado. Si el incumplimiento continúa después, el asunto sí puede acabar ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Cuándo tendrá una empresa que indemnizar a un ciudadano
Aquí está uno de los puntos más interesantes de la nueva regulación. La Directiva introduce un derecho a reclamar una compensación cuando una persona haya sufrido daños en su salud debido a una infracción de las disposiciones nacionales aprobadas para cumplir estas normas europeas. Debemos tener claro sin embargo, que no significa que cualquier persona pueda reclamar dinero a una empresa por el simple hecho de vivir cerca de una fábrica o considerar que existe contaminación. Tiene que haberse producido un daño en la salud y ese daño debe estar relacionado con un incumplimiento de las obligaciones recogidas en la normativa.
Cuando se den esas circunstancias, el afectado podrá reclamar una compensación a la persona física o jurídica responsable. Y aquí entran las empresas que gestionen instalaciones sometidas a estas obligaciones cuando sean responsables de la infracción que haya provocado el perjuicio. También hay cambios en la forma de reclamar. Europa exige que los procedimientos que establezca cada país no conviertan este derecho en algo imposible de ejercer en la práctica. Hay un detalle especialmente importante con los plazos: el tiempo disponible para reclamar no podrá empezar a contar antes de que haya terminado la infracción y el afectado conozca, o pueda conocer razonablemente, que ha sufrido un daño y que éste está relacionado con ella.
Qué cambia con las nuevas normas sobre contaminación
Todo esto forma parte de una reforma bastante más amplia. Europa lleva años regulando las emisiones de las grandes instalaciones industriales. La legislación anterior se aplicaba ya a más de 50.000 instalaciones y obligaba a utilizar las mejores técnicas disponibles para mantener las emisiones dentro de determinados niveles. Ahora se quiere ir un poco más lejos, así que la actualización endurece las exigencias para reducir emisiones, busca disminuir el uso de sustancias químicas peligrosas y amplía el alcance de algunas de las obligaciones existentes. También pone más presión sobre las empresas para que incorporen técnicas capaces de reducir su impacto.
La explicación de Bruselas es que estas actividades son necesarias para la economía, pero al mismo tiempo pueden consumir enormes cantidades de energía, generar residuos y convertirse en una fuente importante de contaminación. De ahí que las nuevas reglas no se limiten a establecer cuánto puede emitir una instalación, sino que también intenten acelerar la transformación de determinados procesos industriales. Los incumplimientos tendrán además que ir acompañados de sanciones que realmente tengan efecto. La legislación europea exige que sean efectivas, proporcionadas y disuasorias y que se tenga en cuenta, entre otras cuestiones, la gravedad de lo ocurrido.
Lo inmediato, sin embargo, es el requerimiento que ya ha llegado a España. El Gobierno dispone de dos meses para contestar y completar la transposición pendiente. Si lo hace y Bruselas considera suficiente la respuesta, el procedimiento puede quedarse ahí. Si no es así, llegará el siguiente aviso. Y aunque esta vez España comparte el problema con todos los países de la UE, el calendario ya vuelve a correr en su contra.
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