Los mayores de 65 años tienen una gran ventaja fiscal en España y es que Hacienda permite donar la vivienda a sus hijos sin pagar IRPF por la ganancia patrimonial generada. Esto lo aclara la Agencia Tributaria en una ley donde se deja claro que los hijos que reciban este inmueble en herencia sí que tendrán que hacer frente al temido Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Consulta en este artículo todo lo que debes saber sobre la importante ventaja fiscal para los jubilados españoles.
El Impuesto de Sucesiones y Donaciones es una de las cargas fiscales que más controversia ha generado entre Pedro Sánchez y el resto de gobiernos autonómicos por la intención desde el Ejecutivo de incrementar este tributo directo de las personas que reciben un dinero, bienes o derechos de forma gratuita. Esto ha ido contra las directrices de las regiones gobernadas por el Partido Popular, que ofrecen una bonificación del 99% para los hijos que reciban una herencia por parte de sus padres.
La ventaja fiscal para los mayores de 65 años
Los ciudadanos españoles que superen los 65 años sí que tienen una importante ventaja fiscal y es que no tendrán que pagar IRPF por la ganancia patrimonial generada después de donar una vivienda a los hijos. Esto lo confirmó recientemente la Dirección General de Tributos, que ha dejado claro en un comunicado que los mayores de 65 años podrán donar una casa a sus hijos sin pagar IRPF cuando cumplan una serie de requisitos.
«Si la ganancia patrimonial obtenida por la donación del pleno dominio de su vivienda habitual a sus hijos estaría exenta en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas», especifica sobre la cuestión este organismo dependiente del Ministerio de Hacienda en la Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1261-25 de 09 de julio de 2025.
«El consultante y su cónyuge, ambos mayores de 65 años, pretenden donar el pleno dominio de su vivienda habitual a sus hijos», se puede leer en la descripción antes de dejar clara la respuesta, que es la siguiente: «Si se tratase de la vivienda habitual del donante, circunstancia que parece concurrir en la vivienda que pretende donar, podría resultar de aplicación la exención contemplada en la letra b) del apartado 4 del artículo 33 de la Ley del Impuesto, según el cual estarán exentas las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de su vivienda habitual por mayores de 65 años o por personas en situación de dependencia severa o de gran dependencia de acuerdo con la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, tanto si se transmite el pleno dominio como si se transmite la nuda propiedad».
Para estar exento del IRPF a la hora de donar una vivienda que genere un beneficio, hay que cumplir con una serie de requisitos:
- Tener 65 años o más.
- Haber vivido en la casa un mínimo de tres años de forma consecutiva.
- Debe ser la vivienda habitual.
El Ministerio de Hacienda también informa que los hijos sí que tendrán que hacerse cargo del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, que dependerá de la comunidad autónoma en la que residan. En Madrid, por ejemplo, estará bonificado al 99% como en el resto de las comunidades autónomas en las que gobierna el Partido Popular.
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