La batería de diligencias ordenadas por la jueza que investiga la invasión en Ceuta sufrida por España este verano están orientadas a esclarecer, entre otros aspectos, las «actuaciones desarrolladas antes, durante y después» de la entrada masiva y apuntan a una responsabilidad más alta que la de la Delegación del Gobierno en Ceuta. Así se desprende de las unidades investigadoras a las que ha dirigido sus requerimientos. Entre ellos, figura el de solicitar a la Comisaría General de Extranjería y Fronteras y al Jefe del Estado Mayor de Defensa (EMAD), responsable de Ciberseguridad, así como a la Comisaría General de Información de la Policía Nacional las «alertas y riesgos» que pudieran haber emitido y los «destinatarios de estos» los días anteriores a la entrada masiva.La investigación acaba de iniciarse, pero en el auto de este miércoles en el que la magistrada citó como testigos al presidente de Ceuta, Juan Jesús Vivas; al recién dimitido jefe de Gabinete del delegado del Gobierno en la ciudad autónoma, Gonzalo Sanz, y al jefe de la Policía Local de Ceuta, dejó claras las distintas líneas de investigación. Entre ellas, la de los fallecimientos de inmigrantes (83) y el análisis de las actuaciones desarrolladas por las autoridades en España tanto antes como después de la avalancha. La magistrada Tardón abrió la investigación por la entrada masiva el pasado 9 de septiembre considerando que se trató de un «ataque grave contra integridad territorial de España y que afectó a la paz o independencia del Estado», viendo la invasión como un modelo de «guerra híbrida». Aunque la batería de diligencias que ha ordenado en el segundo auto de la causa que ha podido ver este periódico van dirigidas a encontrar a los responsables de impulsar la acción en Marruecos, así como despejar cómo pudo financiarse, también hay otras orientadas a la respuesta de nuestro Estado. Ha solicitado a los más altos responsables de los organismos policiales y militares las alertas y los riesgos de los que advirtieron entre el 20 de julio y el 7 de agosto y ha pedido saber quiénes fueron sus destinatarios y medios de difusión. Por otro lado, para justificar la citación del presidente Vivas y del jefe del Delegado del Gobierno en la ciudad autónoma ha justificado que «las declaraciones testificales permitirán conocer el desarrollo operativo de los acontecimientos». No es un secreto que el presidente de la ciudad autónoma considera que el Gobierno de Sánchez no ha estado a la altura de la crisis desatada y no ofreció a la ciudad la ayuda que requería en el momento más crítico, así lo ha manifestado en distintas declaraciones públicas. En ese contexto, no es de extrañar que el presidente del Gobierno haya apuntado hacia él como el responsable de la situación en la ciudad, lo que aventura que la investigación judicial puede impulsar un cruce de acusaciones entre Vivas y Sánchez fuera de la Audiencia Nacional. Sin embargo, lo que interesa a la magistrada Tardón, a juzgar por la multitud de diligencias ordenadas, es disponer de toda la información operativa de los días clave, para, llegado el momento, determinar responsabilidades. De hecho, ha dado prioridad a todas estas averiguaciones alrededor de la entrada de los días 30 y 31 de julio frente a la segunda línea de investigación abierta, la de las diligencias contra el delegado del Gobierno en Ceuta, Miguel Ángel Pérez Triano, en la que tanto la Fiscalía como la acusación popular han considerado que debe citarle a declarar como investigado. Aún no ha decidido si le da por investigado o le cita con la condición de testigo.«Declaración de guerra contra España»En su auto de apertura de la investigación, Tardón avanzó que, en un examen provisional, los hechos ocurridos encajan en un delito que compromete la paz o la independencia del Estado, recogido en el artículo 590.1 inciso 2º del Código Penal. Dicho artículo castiga con la pena de prisión de ocho a quince años si es autoridad o funcionario, y de cuatro a ocho si no lo es, a quien «con actos ilegales o que no estén debidamente autorizados, provocare o diere motivo a una declaración de guerra contra España por parte de otra potencia, o expusiere a los españoles a experimentar vejaciones o represalias en sus personas o en sus bienes». En el punto 2 de dicho artículo se especifica que «si la guerra no llegara a declararse ni a tener efecto las vejaciones o represalias, se impondrá, respectivamente, la pena inmediata inferior».La magistrada recordó al abrir la causa que Sánchez calificó los hechos de «ataque a la integridad territorial de España»Precisamente la jueza hizo referencia en su auto a la definición de los hechos que dio el presidente del Gobierno cuando visitó la ciudad autónoma el 31 de julio. «Definió los hechos como un ataque, una violación de la integridad territorial de España», recogió en la resolución.Ella añadió que se hizo mediante un flujo migratorio masivo que constituye uno de los métodos característicos de la «guerra híbrida» o «zona gris», con la finalidad de «alterar la vida y derechos de ciudadanos españoles, en concreto, de toda una Ciudad Autónoma». Ahora, tanto el Gobierno como el PSOE se niegan a denominar los hechos «invasión», como sí lo hace la mayoría del Parlamento Europeo, e insiste en encuadrar la crisis posterior a la avalancha como «migratoria» a pesar de haber recurrido a la Ley de Seguridad Nacional y al mando único finalmente para atajarla. Además de los delitos que comprometen la paz o la independencia del Estado, para la magistrada los hechos pueden constituir un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros del art. 318 bis 1 y 3 en conexidad con los delitos de homicidio imprudente del artículo 142 del Código Penal respecto de los 83 fallecimientos acreditados, de los que buscará a los responsables.
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