La Junta Electoral Central (JEC) ha acordado asumir las propuestas de la Oficina del Censo Electoral para que los nacionalizados por la llamada ‘ley de nietos’, deban acreditar su arraigo con el municipio en el que quieren inscribirse. Fuentes de la JEC señalaron a ABC que la instrucción de la OCE no se ha aprobado en su literalidad y que se ha modificado para añadir «alguna garantía más». Como informaba ABC este jueves, la instrucción propuesta por la OCE endurecía notablemente los requisitos para acreditar ese arraigo frente a la laxitud y criterios heterogéneos de las distintas oficinas consulares.Así, para la acreditación del arraigo, el interesado deberá aportar ahora «uno o varios» de estos documentos: la certificación literal de nacimiento del ascendiente en ese municipio; su certificado de residencia o certificado histórico de empadronamiento; certificado del Registro Civil en el que conste matrimonio, defunción u otra vinculación del ascendiente con el municipio; Documento Nacional de Identidad, pasaporte, permiso de conducir, cartilla militar u otros documentos oficiales en los que figure un domicilio del ascendiente en el municipio.También es válida la escritura pública, nota simple del Registro de la Propiedad, certificación catastral, recibo del impuesto sobre bienes inmuebles, testamento, declaración de herederos u otra documentación que acredite la titularidad u otro derecho del ascendiente sobre bienes o derechos situados en el municipio. Podrán aportar asimismo recibos tributarios, certificaciones fiscales u otra documentación relativa al ascendiente, expedida por el ayuntamiento u otra Administración Pública. Por último, cualquier otro documento público o privado que permita justificar fehacientemente la vinculación del ascendiente con el municipio.
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