El Partido Popular ha presentado un escrito ante la Junta Electoral Central (JEC) en el que exige mayor rigor y transparencia en la inscripción de los electores residentes ausentes (CERA). En concreto, pretende que se acote el margen de discrecionalidad de la Oficina del Censo Electoral a la hora de asignar un municipio de votación a aquellos españoles residentes en el extranjero que nunca han vivido en España. Fuentes de la JEC señalan a ABC que estudiarán el contenido de ese escrito, al que ha tenido acceso este diario, para incluir, en su caso, sus apreciaciones en la instrucción que el Supremo ha ordenado redactar para las inscripciones que se llevan a cabo en los consulados y cuyo descontrol ha llevado a intervenir al Alto Tribunal. En concreto, la Sala Tercera encomendó a la Oficina del Censo Electoral la elaboración de una instrucción «en la que se precisen los criterios aplicables para la determinación del municipio de inscripción electoral, especificando, entre otros extremos, la forma de acreditar el mayor arraigo propio o de los ascendientes, la documentación justificativa que podrá aportarse y los supuestos y criterios en los que proceda la determinación de oficio del municipio de inscripción».Para el PP, el problema radica en el artículo 4.1.b) de la Orden EHA/642/2011 por la que se dictan normas técnicas para la actualización mensual del censo electoral. Esta norma establece que para los españoles en el exterior que nunca han residido en el país, el municipio de inscripción será el de «mayor arraigo, propio o de alguno de los ascendientes». Sin embargo, no define en qué consiste ese arraigo ni qué documentación es válida para demostrarlo. El PP advierte de que dejar este concepto abierto a interpretaciones laxas -como aceptar el mero lugar de nacimiento, la titularidad de bienes o simplemente la memoria familiar- vulneraría la legalidad autonómica. Y ello porque, según argumenta el escrito de esta formación, los Estatutos de Autonomía de las 17 Comunidades Autónomas exigen dos requisitos idénticos para que los descendientes ostenten derechos políticos: que el causante (el ascendiente) haya tenido su última vecindad administrativa en dicha Comunidad o que el descendiente lo solicite expresamente. Al ser el censo electoral «único para toda clase de elecciones» (generales, autonómicas y europeas), el Partido Popular sostiene que no se puede aplicar un criterio para unos comicios y otro distinto para los demás, por lo que debe primar la exigencia más estricta marcada por los Estatutos. Apelando a la «igualdad de todos los electores, la transparencia del procedimiento y la correcta formación del censo», el PP ha solicitado formalmente a la JEC varias cuestiones. La primera de ellas es un criterio objetivo y unificado , de forma que el «mayor arraigo» de un ascendiente se defina exclusivamente como la «última vecindad administrativa de dicho ascendiente en España». Además, pide que esa vecindad deba estar «documentalmente acreditada », algo que, según fuentes de la JEC, ya se exige ahora, si bien el PP sugiere documentos como el certificado del padrón histórico, del Registro Civil o del Registro de Matrícula Consular. También que la adscripción se realice siempre «a solicitud del interesado». El PP rechaza que la inscripción de oficio por parte de los Consulados se convierta en la vía ordinaria, ya que incumpliría el requisito de solicitud expresa que marcan los Estatutos. Alegaciones de AyusoEl escrito del PP se suma al que presentó también ante la JEC el gobierno de Isabel Díaz Ayuso. Como informó ABC, en sus alegaciones, la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local pide a este órgano que traslade a las oficinas consulares que sólo puedan inscribirse en el censo electoral de residentes ausentes (CERA) para las elecciones a la Asamblea de Madrid quienes acrediten documentalmente que su ascendiente tuvo su última residencia en un municipio de la región, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 7.3 del Estatuto de Autonomía.Además, solicita que el registro en un municipio de Madrid se haga sólo cuando la persona lo pueda acreditar, y nunca de forma automática por defecto cuando no puede demostrar un municipio de procedencia en España. De esta forma, se descartarían criterios como el de «mayor arraigo» recogido en el Acuerdo de la Junta Electoral Central de julio un concepto indeterminado que choca con el Estatuto de Autonomía.El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, en su artículo 7.3, dice lo siguiente: «Como madrileños, gozan de los derechos políticos definidos en este Estatuto, los ciudadanos españoles residentes en el extranjero que hayan tenido su última vecindad administrativa en la Comunidad de Madrid y acrediten esta condición en el correspondiente Consulado de España. Gozarán también de estos derechos sus descendientes inscritos como españoles, si así lo solicitan, en la forma que determine la ley del Estado».De forma similar se expresan los estatutos de Galicia, Canarias, País Vasco, Andalucía, Asturias, Cantabria, La Rioja, Región de Murcia, Aragón, Castilla-La Mancha, Extremadura, Baleares, Castilla y León, Navarra, Comunidad Valenciana y Cataluña, según ha podido comprobar ABC.Próxima cita, el día 24Una vez estudiados estos escritos, la JEC volverá a reunirse el 24 de septiembre para evaluar los datos de control y fiscalización del censo de residentes ausentes (CERA) remitidos por este organismo y para regular de forma objetiva (y a través de una instrucción) los criterios de asignación de los nuevos electores a una circunscripción provincial española concreta. En su reunión de este lunes, una JEC dividida ordenó a la Oficina del Censo Electoral, en cumplimiento del auto del Supremo, que procediera al «desglose» de los nacionalizados con los requisitos de la ‘ley de nietos’ de los que lo hicieron con la instrucción de la entonces directora general de Seguridad Jurídica y Fe Pública, Sofía Puente (hermana del ministro de Transportes). De los efectos electorales derivados de esta instrucción es de lo que duda la Sala Tercera del Supremo hasta el punto de asegurar que seguir adelante con las altas censales supone «un peligro serio y real» para la transparencia de las elecciones.
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