Las víctimas del terrorismo reclaman a la Justicia que se investigue la información adelantada por ABC del alta laboral del ex jefe militar de ETA Garikoitz Aspiazu Rubina , alias ‘Txeroki’, en un herbolario de Andoáin (Guipúzcoa) donde no va a trabajar. La asociación Dignidad y Justicia reclama que se abran diligencias y se revoque la semilibertad del interno en caso de detectar que incumple con la normativa.Fuentes de la lucha antiterrorista explicaron a ABC que Txeroki está dado de alta en un herbolario de Andoáin pero el ex jefe militar de ETA no acude a su puesto de trabajo y sospechan que es una treta para mantener su libertad ya que el contrato laboral es uno de los requisitos para poder salir a la calle. El negocio donde figura Garikoitz Aspiazu tiene dos establecimientos en la ciudad. ABC confirmó que no acude a ninguno de estos locales.La noticia adelantada por este medio ha generado un profundo malestar entre las víctimas de este sanguinario etarra. El tema pasará a los tribunales tras un escrito presentado por la defensa de la asociación Dignidad y Justicia y del padre de Raúl Centeno , guardia civil de 24 años natural de Madrid, asesinado por la banda terrorista ETA junto a su compañero Fernando Trapero el 1 de diciembre de 2007.La reclamación tendrá que ser dilucidada por la Plaza número 1 de la Sección de Menores con Funciones de Vigilancia Penitenciaria del Tribunal Central de Instancia. «Solicita la comprobación del cumplimiento de las condiciones y actividades que sustentan la aplicación del modelo de ejecución previsto en el artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario», comienza la solicitud.«Si bien, esta parte no puede presentar tales afirmaciones como hechos acreditados, las aporta como un elemento objetivo que aconseja comprobar, por los cauces institucionales adecuados, la efectiva realización de las actividades exteriores y el exacto cumplimiento de las condiciones incorporadas al programa de tratamiento individualizado que fundamentó la medida excepcional aplicada», detalla el escrito presentado al magistrado encargado.«Verificar la realidad de la prestación»De esta forma, se reclama «verificar la realidad de la prestación»: «Centro efectivo de trabajo, funciones, jornada, fichajes o partes de asistencia, persona responsable de supervisión, retribuciones y cualquier incidencia desde el inicio de la medida». «Esta parte no ha tenido acceso y, por lo tanto, desconoce el contenido literal del programa específico de tratamiento aprobado respecto del penado, las actividades exteriores que lo integran, sus horarios, el centro o centros de realización y los mecanismos de control establecidos», piden.«De confirmarse que el trabajo en el establecimiento de herbolario de Andoáin fue invocado como actividad tratamental, condición de salida o presupuesto esencial de la flexibilización, no basta con la formalización o el alta de una relación laboral. Es exigible su cumplimiento real, efectivo y verificable. Una relación laboral meramente formal, sin prestación laboral efectiva, no puede sustentar las salidas diarias ni justificar que se mantenga una modalidad excepcional de ejecución que combina elementos propios de distintos grados», sugieren ante las sospechas del alta de Txeroki en este trabajo.Dignidad y Justicia y el padre de la víctima de ETA exigen que se «requiera con carácter urgente a la Administración penitenciaria competente y al Centro Penitenciario/Centro de Inserción Social en el que se encuentra destinado el penado para que aporten el programa específico de tratamiento que fundamentó la propuesta y ulterior aprobación judicial de la aplicación del artículo 100.2 RP». Reclaman los registros de fichaje y los parte de trabajo de Txeroki en el herbolario de AndoáinPara ello piden que se presente las actividades exteriores autorizadas, su finalidad tratamental, calendario, horario, centro o entidad de realización y sistema de control. De la misma forma quieren una copia de los documentos que acrediten la prestación laboral efectiva desde el inicio de la medida: contrato, jornada pactada, partes de trabajo, registros de fichaje o asistencia, nóminas, justificantes de abono y comunicaciones o informes de la entidad empleadora que obren en el expediente. «Todos los controles realizados por el Centro, la Junta de Tratamiento o cualquier entidad colaboradora sobre la asistencia, puntualidad y efectiva ejecución de la actividad laboral; sus resultados; y las incidencias, ausencias o incumplimientos detectados. Las actuaciones ya realizadas por la Junta de Tratamiento y la Administración penitenciaria ante cualquier eventual incumplimiento», exponen.Para finalizar, sostienen que si «se constata que el penado figura formalmente contratado pero no presta de manera efectiva el trabajo que fundamentó o integra la flexibilización, se acuerde sin demora la revisión de la aplicación del artículo 100.2 RP, con audiencia del Ministerio Fiscal y de las partes personadas».Tras dicha revisión, si se confirma que la actividad laboral se utilizó como «presupuesto del programa específico de tratamiento o de las salidas y no se cumple real y efectivamente, se revoque» la semilibertad y se disponga el «retorno del penado al régimen ordinario de cumplimiento propio del segundo grado».
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