El Gobierno ha publicado este miércoles en el BOE un decreto -uno de los dos- con el que aspira a vetar los desahucios hasta 2030, prohibir la compra de vivienda por parte de «fondos buitre» y prorrogar forzosamente durante dos años cientos de miles de contratos de alquiler que caducan antes del 31 de diciembre de 2028. La letra pequeña del texto que el Ejecutivo pretende sacar adelante el viernes en el Congreso va cargada de intervenciones al mercado. También habrá limitación de subidas a las rentas en la actualización anual de los contratos de alquiler al 2%, pero muchos caseros ni siquiera podrán aplicarla. Según ha dispuesto el Ejecutivo en el BOE, solo se podrá exigir la actualización anual a los inquilinos si la renta está por encima del límite máximo de precio que corresponda según el sistema de índices de precios de referencia, el indicador que limita los precios de los arrendamientos en las zonas denominadas tensionadas. La medida queda fijada hasta el 31 de diciembre de 2027.Los contratos podrían quedar congelados congelados en precio hasta el final del año que viene como complemento a la prórroga forzosa que los inquilinos podrán pedir si su contrato termina antes del 31 de diciembre de 2028. Según ha fijado el Gobierno en el decreto, la extensión obligatoria solo podrán pedirla los arrendatarios al corriente del pago y que lo han estado durante los ocho meses anteriores a la solicitud y esta solo podrá ser esquivada por el casero si se acuerda entre las partes, se firma un nuevo contrato con una bajada del 5% del precio del alquiler o queda acreditado que existe una «necesidad real» para que el propietario o sus familiares quieran recuperar su vivienda.DesahuciosOtro punto candente es el de los desahucios. El Gobierno ha hecho a medida una norma para evitar lanzamientos como el de la anciana Maricarmen y prohibirá los desahucios cuando el demandante sea una entidad que encaje en la definición que hace el mismo decreto de «fondo buitre», incluso podrá hacerlo aunque ya haya habido una suspensión anterior y aunque ya exista sentencia, decreto o auto que acuerde el lanzamiento, siempre que el lanzamiento todavía no se haya ejecutado. Se podrán beneficiar de ello los hogares vulnerables sin alternativa habitacional. La medida estará en vigor hasta el 31 de diciembre de 2030.Si el propietario no está en ese supuesto, igualmente podría ver como se suspende el desahucio si el inquilino es vulnerable, no tiene alternativa habitacional y la comunidad autónoma o ayuntamiento no le ofrece soluciones. En este caso el juez pedirá a la Administración competente que informe de los recursos disponibles y los ofrezca. Si no responde o dice que no dispone de recursos, el procedimiento queda suspendido hasta que se adopte una solución habitacional. La suspensión se revisará cada 12 meses y se levantará si desaparece la vulnerabilidad del arrendatario o si se pone a a su disposición una alternativa habitacional «adecuada» y si el inquilino rechaza esta última opción sin causa justificada.Finalmente, como solicitaron partidos como Junts, del decreto se verán afectados en menor grado los pequeños propietarios y no prevalecerá la vulnerabilidad del inquilino cuando el demandante es una persona física propietaria de dos viviendas o menos.Nuestra redacción está trabajando para ampliar la información
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