Adelantar la jubilación es algo del todo posible en España, aunque también es cierto que tiene un precio. No olvidemos que la Seguridad Social aplica coeficientes reductores que rebajan la pensión en función de los meses de anticipo y de los años que se hayan cotizado. Sin embargo, hay casos en los que hacer la cuenta aplicando directamente el porcentaje general puede llevar a una conclusión equivocada. Alfonso Muñoz Cuenca, funcionario de la Seguridad Social, ha llamado la atención sobre una norma que en 2026 sigue teniendo especial importancia para determinados trabajadores con carreras largas de cotización y pensiones elevadas: la disposición transitoria 34.ª de la Ley General de la Seguridad Social.
Es decir, que no afecta por igual a todos los que quieran retirarse antes de tiempo. Su aplicación entra en juego en un supuesto muy concreto: trabajadores cuya pensión calculada antes de aplicar los recortes supera el límite máximo establecido. Para ellos existe un calendario transitorio que comenzó en 2024 y se extiende hasta 2033. Y la diferencia, como muestra uno de los ejemplos planteados por Muñoz, puede acercarse a 3.000 euros en un solo año.
Un funcionario sobre la jubilación anticipada: «Mira si sigue vigente la disposición transitoria 34»
La jubilación anticipada voluntaria permite adelantar hasta dos años la salida respecto a la edad ordinaria, siempre que se cumplan los requisitos exigidos, pero la cuantía no permanece intacta, sino que cuanto mayor sea el anticipo, se aplica el coeficiente correspondiente. Es decir, una persona que acredita al menos 44 años y seis meses cotizados, jubilarse voluntariamente 24 meses antes lleva aparejado, en la regla general, un coeficiente reductor del 13%.
Imaginemos ahora que ese trabajador tiene una base reguladora de 4.000 euros mensuales. Aplicando directamente el 13%, la cifra resultante sería de 3.480 euros. Sigue siendo una cantidad superior a la pensión máxima permitida así que es precisamente en situaciones como ésta donde hay que mirar algo más que la tabla general. La reforma de las pensiones introducida en 2021 modificó la manera en que se aplican las reducciones cuando la pensión supera el límite máximo, pero evitó que el cambio se produjera de golpe.
Qué hace la disposición transitoria 34.ª
La norma estableció un periodo de diez años para introducir progresivamente los nuevos coeficientes. Empezó el 1 de enero de 2024 y llegará hasta 2033. Y durante este periodo existen porcentajes específicos que varían cada año. También cambian según el número de meses que se adelante la jubilación y la carrera de cotización de cada trabajador.
El motivo de hacerlo gradualmente está en la situación que existía antes de la reforma. Quienes obtenían una pensión teórica superior a la máxima podían terminar soportando una reducción efectiva diferente de la que resultaría de aplicar directamente los nuevos coeficientes. Pasar inmediatamente de un sistema al otro habría provocado una caída considerable en algunas pensiones. Por eso se optó por una transición y además, la propia disposición establece una condición: el nuevo calendario se aplica en la medida en que la evolución de la pensión máxima absorba el efecto del aumento de los coeficientes respecto de los que estaban vigentes en 2021.
La diferencia en 2026 puede rondar los 3.000 euros al año
Muñoz Cuenca utiliza un ejemplo que permite verlo con números. En 2026, la pensión máxima se sitúa en 3.359,60 euros mensuales, repartidos en 14 pagas, lo que equivale a 47.034,40 euros al año. Para un trabajador con al menos 44 años y seis meses cotizados que adelante la jubilación exactamente 24 meses, el porcentaje transitorio correspondiente a 2026 es del 6,7%. Aplicado sobre la pensión máxima, el resultado sería de aproximadamente 3.134,51 euros al mes.
¿Qué ocurriría si se utilizara directamente el coeficiente general del 13%? La cuantía bajaría hasta unos 2.922,85 euros mensuales. Son 211,66 euros de diferencia cada mes. Puede no parecer una distancia enorme cuando se observan únicamente ambas mensualidades, pero en 14 pagas la diferencia se acerca a 2.963 euros anuales. Y si se proyecta durante varios años de jubilación, la distancia acumulada pasa a ser mucho más importante.
En 2027 el porcentaje previsto vuelve a cambiar
El calendario no se queda congelado en el 6,7%. Para el mismo supuesto con 24 meses de anticipo y al menos 44 años y seis meses cotizados, la tabla contempla un 7,6% en 2027. Esto no quiere decir que cualquier trabajador que espere a 2027 vaya a cobrar menos automáticamente. Hay que hacer el cálculo completo con las cantidades y condiciones vigentes en el momento de la jubilación.
La evolución de la pensión máxima tiene aquí un papel relevante. La propia disposición transitoria vincula la aplicación de los nuevos porcentajes a que esa evolución absorba completamente el efecto del incremento de los coeficientes respecto a las reglas anteriores. Por eso comparar únicamente dos porcentajes, sin tener en cuenta el resto de elementos, puede ofrecer una imagen incompleta.
No todos los trabajadores pueden beneficiarse de esta transición
La advertencia de Alfonso Muñoz no debe interpretarse como una fórmula para evitar los coeficientes reductores de cualquier jubilación anticipada. La disposición 34.ª está pensada para el supuesto de pensiones que, antes de aplicar determinados límites y reducciones, se encuentran por encima de la pensión máxima. Además, debemos recordar que también importan los años cotizados y el número exacto de meses de anticipo. No recibe el mismo tratamiento quien se retira dos años antes que quien adelanta su jubilación seis meses, del mismo modo que los porcentajes cambian según la duración de la carrera laboral.
De ahí la recomendación del funcionario de revisar qué normativa está vigente justo cuando se vaya a tomar la decisión. En una jubilación que puede cobrarse durante décadas, unos cientos de euros mensuales terminan convirtiéndose en una cantidad considerable.
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