El Tribunal Supremo suspende cautelarmente las altas en el Censo de Electores Españoles Residentes en el Extranjero (CERA) por la ‘ley de nietos’ al apreciar un «peligro fundado, real y serio» para la objetividad y transparencia de próximos comicios.Así lo señala el Supremo en los dos autos notificados este jueves por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo y cuyo fallo fue adelantado el martes, un día después de la celebración de la vista de medidas cautelares en el Tribunal Supremo en la que Iustitia Europa y Vox pidieron la paralización de las altas censales mientras la Sala resuelve el recurso contra el acuerdo de la Junta Electoral Central (JEC) que no dijo no tener competencias para intervenir en este asunto.En el auto que resuelve las cautelares solicitadas por Iustitia Europa, los magistrados aprecian «peligro fundado, real y serio» de afectar a la objetividad y transparencia del proceso electoral dado el aumento significativo de inscripciones. No suspender este proceso, señalan, podría causar «un daño irreversible a la rectitud y corrección» de los comicios.«Excepcional relevancia y trascendencia»Como informó ABC en la suspensión la Sala distingue dos supuestos: el de las altas censales registradas de nacionalizados conforme a la ley de Memoria Democrática de aquellas otras que se han llevado a cabo a la luz de la instrucción de Justicia que amplió los supuestos establecidos en aquella ley dando cabida a cualquier descendiente de exiliado. Dado que en CERA la inscripción de estos beneficiados están mezclados con residentes ausentes por motivos diferentes, el Supremo instó a las oficinas consulares a separar unas y otras inscripciones. «Intereses generales»En la ponderación de intereses, el tribunal estima que el acordar la suspensión de las altas censales «no resulta desproporcionado en relación con los intereses generales» que se trata de preservar, entre ellos el voto de los españoles ya censados correctamente.El Alto Tribunal aprecia una «controversia jurídica seria y fundada» acerca del alcance del acuerdo de la JEC, que pudiera no corresponderse con las competencias de dirección y supervisión que la Ley Electoral le confiere sobre la Oficina del Censo Electoral. Añade que la Instrucción «no parece ajustarse, tampoco, al contenido de la propia norma legal que interpreta».Las dos resoluciones conocidas este jueves tienen sendos votos particulares de la magistrada María Alicia Millán. Uno se refiere a las medidas cautelares del recurso ordinario y otra al recurso de derechos fundamentales.A su juicio, la suspensión de las altas censales por la ‘ley de nietos’ «anticipa un pronunciamiento sobre cuestiones que constituyen el objeto principal del debate jurídico» y el riesgo invocado se construye sobre «una hipótesis futura e incierta».
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