La experta en herencias Nuria Ocaña ha publicado un vídeo sobre lo que ocurre con la herencia cuando el causante fallece sin haber hecho antes un testamento. La respuesta a esta pregunta está en el artículo 912.3 del Código Civil que establece cómo debe ser el reparto de los bienes entre los herederos de la persona que ha fallecido. Consulta en este artículo todo lo que debes saber sobre cómo se reparte una herencia si el causante ha fallecido sin testamento.
Esto es algo que ocurre muy a menudo en España y es que, lamentablemente, una persona muera sin haber dejado la herencia especificada en un testamento. Este es un problema que tiene solución y se puede encontrar en el Código Civil, según ha publicado la experta en herencias Nuria Ocaña en un vídeo publicado en las redes sociales. Esta herencia se tendrá que oficializar en la llamada declaración de herederos, que se tendrá que hacer ante notario y que tendrá como objetivo determinar quiénes tienen derecho a recibir estos bienes.
«Si se fallece sin testamento, no se puede repartir la herencia; hay que realizar primero la declaración para nombrar oficialmente a los herederos legales», comienza diciendo en un vídeo esta experta abogada, que señala el artículo 912.3 del Código Civil como respuesta a esta duda que se resolverá con un trámite que habrá que realizar ante notario y que se denomina declaración de herederos.
Cómo repartir la herencia sin testamento
«Una declaración de herederos es un trámite que nombra oficialmente a los herederos legales cuando no hay testamento. Está regulado en el artículo 912.3 del Código Civil», apunta a la vez que señala que «hay que realizarlo en la notaría y el notario correspondiente será el de la última vivienda del fallecido o donde estén la mayoría de los bienes o donde haya fallecido el causante».
@nuria.ocanaperez Cuando un familiar fallece sin haber otorgado testamento, es necesario realizar el acta de declaración de herederos abintestato para determinar quiénes son los herederos legales y poder acceder a los bienes (art. 912.3 Código Civil). Este proceso es obligatorio ante notario y requiere el asesoramiento experto para reunir la documentación (certificados de defunción, últimas voluntades, parentesco) y realizar el acto de notoriedad.
Asesoramiento en declaración de herederos.
Tramitación de herencias sin testamento.
Resolución ágil ante notaría. Si necesitas ayuda profesional para gestionar una herencia, contacta con nosotros:
nuria@ocanabogados.es
644.993.593 Nuria Ocaña | Ocaña Abogados
«Este es el primer paso para aceptar y repartir la herencia legalmente», indica esta experta en herencias, que deja claro que esta declaración de herederos se tiene que tramitar ante notario en un plazo de entre 20 días hábiles y un mes después del fallecimiento del causante.
Sobre la forma de repartir la herencia, Nuria Ocaña también da más información. «Si el fallecido tiene hijo o descendientes y no ha otorgado testamento, serán ellos quienes hereden», dice a la vez que apunta que: «El cónyuge viudo tendrá un derecho de usufructo únicamente sobre el tercio de mejora, más conocido como la cuota viudal o sufructuaria. No hereda la propiedad de todos los bienes».
Powered by WPeMatico
Cuando un familiar fallece sin haber otorgado testamento, es necesario realizar el acta de declaración de herederos abintestato para determinar quiénes son los herederos legales y poder acceder a los bienes (art. 912.3 Código Civil). Este proceso es obligatorio ante notario y requiere el asesoramiento experto para reunir la documentación (certificados de defunción, últimas voluntades, parentesco) y realizar el acto de notoriedad.
Asesoramiento en declaración de herederos.
nuria@ocanabogados.es
644.993.593 Nuria Ocaña | Ocaña Abogados