La Fiscalía Provincial de Madrid solicita 33 meses de prisión para P. M. P. M. G., una mujer que, una hora después del fallecimiento de su pareja, vació las dos cuentas corrientes en las que tenía firma autorizada para ingresar 21.500 euros, es decir, casi la totalidad del dinero que tenía en el banco , a otra en la que solo ella era titular. El representante del Ministerio Público le imputa un delito de apropiación indebida, mientras que las dos hijas, fruto del primer matrimonio del fallecido, le reclaman esa cantidad de dinero.El escrito de acusación sostiene que la encausada mantenía desde finales de la década de los ochenta una relación «análoga a la matrimonial» con J. A. M. Q. «Gracias a la confianza que el hombre depositó en ella, la enjuiciada tenía firma autorizada en sendas cuentas corrientes, así como facultades de disposición del patrimonio existente », indica la Fiscalía en su escrito de calificaciones provisionales.El relato de los hechos de la acusación pública señala que, sobre las 2.45 horas del 2 de enero de 2021, la acusada llamó al 112 para comunicar que su pareja se había caído en el baño y no sabía si respiraba o no. Minutos después, los sanitarios y una UVI móvil del Summa-112 acudieron al punto del suceso. Allí, intentaron reanimar a la víctima durante veinte minutos, sin éxito. Falleció a las 3.28.El recuento horario es fundamental para entender este caso. Porque, a la media hora de confirmarse el óbito, en concreto a las 3.03, P. M. P. M. G. efectuó telemáticamente un traspaso de la totalidad del saldo de una de las cuentas de ahorro (19.000 euros) a la otra donde también tenía firma autorizada. Poco después, a las 4.20 horas del mismo día, una vez que tuvo conocimiento de que su pareja había fallecido y sin informar de nada a sus hijas, realizó una transferencia de 21.500 euros, casi la totalidad del saldo existente, desde esa cartilla bancaria a la suya propia, adueñándose definitivamente del dinero.A juicio del fiscal, procede imponer a P. M. P. M. G. la pena de dos años y nueve meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y el abono de las costas procesales, por la apropiación indebida.Si es hallada culpable y el tribunal lo considera, deberá asumir la responsabilidad civil, indemnizando a ambas hijas del finado, «atendiendo para ello al reparto ordenado en el testamento otorgado por J. A. M. Q. a su favor ante notario el 4 de octubre de 2007, en la cantidad de 21.500 euros por la cantidad indebidamente apropiada, con los intereses legales de procedencia».En el origen de la causa, además, quedaron denunciadas otras transferencias realizadas de similar manera por parte de la rea; sin embargo, la Fiscalía ha solicitado el sobreseimiento de esa parte, al haberse producido los intercambios del dinero en vida de J. A. M. Q. Asimismo, en segundo lugar, tampoco considera probado el Ministerio Público los supuestos delitos de falsedad y estafa «en la presentación de la declaración de la renta del fallecido, con resultado de devolución que se ingresó en la indicada cuenta corriente»: «No ha podido acreditarse que se causara o intentara causar perjuicio alguno al caudal relicto, como tampoco la autoría de tal trámite, habida cuenta de que Telefónica comunicó que no conservaba los datos de identificación de la dirección IP utilizada para ello».Aún en la última fase de la instrucción, el fiscal solicitó al juzgado de Móstoles que investigó el asunto que se averiguara la verdadera situación económica de la encausada, de cara a posibles responsabilidades civiles. De ahí que solicitara «la apertura inmediata de una pieza separada, requiriendo a la acusada para que preste fianza en cuantía suficiente para asegurar las responsabilidades pecuniarias que, en definitiva, pueden declararse procedentes, al igual que al partícipe a título lucrativo si aquella no la prestare en el plazo que se le señale».
Powered by WPeMatico