Un recepcionista de Albacete terminó su permiso de paternidad el 24 de enero de 2025 pensando que volvería a su puesto de trabajo con normalidad. Sin embargo, cuando llegó el momento de reincorporarse se encontró con algo muy distinto: la clínica en la que trabajaba estaba cerrada.
El hombre seguía dado de alta en la Seguridad Social y nadie había tramitado formalmente su despido. Pero tampoco podía volver a trabajar. La situación se prolongó durante varias semanas hasta que, el 19 de febrero, el representante de la empresa le comunicó que no continuaría trabajando allí. El caso acabó en los tribunales y ha sido finalmente el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha el que ha considerado que lo ocurrido sí puede entenderse como un despido. En concreto, un despido tácito que debe ser declarado improcedente.
Vuelve de su permiso de paternidad y descubre que la empresa en la que trabajaba está cerrada
El recepcionista llevaba trabajando para la empresa desde el 11 de diciembre de 2023. Su contrato era indefinido y a jornada completa, y tenía asignado su puesto en una clínica de Albacete. El 5 de octubre de 2024 comenzó su permiso de paternidad. Debía regresar después del 24 de enero, pero para entonces el centro ya estaba cerrado. Ante la imposibilidad de reincorporarse, habló con el representante de la clínica. Este le dijo que le harían un nuevo contrato el 19 de febrero. Llegó el día y aquello no ocurrió. En su lugar, le comunicaron que no seguiría en la empresa y que estaba despedido. El problema es que una cosa era lo que le habían dicho y otra lo que aparecía oficialmente. La empresa seguía manteniéndolo de alta en la Seguridad Social.
En la práctica, el trabajador no tenía un puesto al que acudir porque la clínica permanecía cerrada, pero tampoco constaba que hubiera terminado su relación laboral. Según expuso en el procedimiento, tampoco estaba cobrando los salarios que le correspondían y su situación administrativa le impedía solicitar el desempleo, ya que sobre el papel continuaba trabajando para la compañía.
En primera instancia no le reconocieron el despido
El recepcionista decidió reclamar. Primero acudió a la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación, aunque la empresa no se presentó y el intento de conciliación terminó sin efecto. Después llevó el asunto al Juzgado de lo Social número 2 de Albacete. Reclamaba tanto por el despido como por las cantidades que la empresa todavía le debía. La sentencia de primera instancia, dictada el 18 de diciembre, sólo le dio la razón en parte. El juzgado entendió que no se había demostrado suficientemente que la relación laboral hubiera terminado.
Había un elemento que pesaba especialmente: el hombre todavía figuraba de alta para la empresa. Lo que sí reconoció fueron los salarios que no había cobrado. La compañía fue condenada a pagarle 1.153,75 euros, correspondientes a los días comprendidos entre el 25 y el 31 de enero y entre el 1 y el 19 de febrero de 2025. A esa cantidad se añade un 10% de interés por demora. El trabajador recurrió entonces la sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha mientras que la empresa no presentó impugnación frente a ese recurso. Para el TSJ hubo un despido aunque siguiera dado de alta
Aquí está precisamente una de las claves del caso.
El Tribunal Superior de Justicia no comparte el criterio seguido inicialmente sobre el despido. Que el trabajador continuara formalmente de alta no cambia lo que estaba sucediendo: cuando terminó su permiso de paternidad, su centro de trabajo estaba cerrado y no podía reincorporarse. Después llegó además la comunicación del representante de la clínica diciéndole que no iba a continuar en la empresa.
Para la Sala, el cierre del centro mostraba una voluntad suficientemente clara de poner fin a la relación laboral. Por ese motivo entiende que hubo un despido tácito, aunque la compañía no lo hubiera formalizado mediante una baja. El TSJ ha revocado así esta parte de la sentencia anterior y ha declarado el despido improcedente.
La empresa puede readmitirlo o pagar 1.877,61 euros
La compañía tendrá ahora que decidir qué hace con el trabajador. Una de las opciones es readmitirlo. Si elige esta vía deberá pagar los salarios que dejó de percibir, calculados a razón de 45,52 euros al día. La otra es indemnizarlo con 1.877,61 euros y dar por terminada la relación laboral. No dispone de un plazo indefinido para decidirlo ya que la sentencia establece cinco días desde su notificación y, si la empresa no comunica qué opción elige dentro de ese periodo, se entenderá que procede la readmisión.
Además, se mantienen los 1.153,75 euros de salarios pendientes que ya habían sido reconocidos por el Juzgado de lo Social de Albacete. La resolución todavía puede recurrirse. Contra ella cabe recurso de casación para la unificación de doctrina y las partes disponen de diez días desde la notificación para prepararlo ante la Sala de lo Social del propio Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.
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