El Gobierno vasco ha aplicado el artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario a la exjefa de la banda terrorista Soledad Iparraguirre, alias Anboto , flexibilizando su régimen penitenciario y permitiéndole salir de prisión puntualmente. Esta medida llega después de que, el pasado mes de abril, el juez de Vigilancia Penitenciaria devolviera a la etarra a la cárcel y criticase las «excarcelaciones anticipadas» del Ejecutivo autonómico. El magistrado José Luis Castro aseguró entonces que el Gobierno vasco le creó «falsas expectativas» con la concesión de la semilibertad y se dirigió directamente al legislador, al que pidió «una reflexión serena de la que derive una posible reforma legislativa» del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario, «evitando la producción de situaciones» como esta. Desde su punto de vista, se trata de un «instrumento de enorme relevancia penitenciaria que incide en el tratamiento y por tanto en la reinserción del penado con independencia del delito cometido».Según ha informado la Asociación de Víctimas del Terrorismo (AVT), con la concesión del 100.2 el contador «baja a 32 presos» de la banda terrorista «en régimen ordinario sin salir de prisión». «Ya son 123 terceros grados, 28 flexibilizaciones y 62 libertades condicionales», ha explicado la AVT en un mensaje en la red social X. La aplicación del 100.2 implica que Anboto pueda salir de prisión unas horas diariamente aunque, en este caso, todavía no han trascendido en qué términos se producirá esa flexibilización. El pasado mes de abril, cuando envió a Anboto a prisión, el juez aseguró que era especialmente relevante la «extrema gravedad» de los delitos por los que fue condenada. Anboto, recordó entonces, es responsable de 10 asesinatos, a los que se unen condenas por tenencia de explosivos, atentados, incendios e incluso delitos contra la Corona. No es una presa más, sino una «terrorista de extrema notoriedad y especial gravedad».El magistrado aseguró que no era suficiente con que la exdirigente de ETA hubiera asumido sus delitos, repudiado la violencia y se disculpase a las víctimas. Y es que Anboto no había disfrutado de ningún permiso, lo que impedía valorar su evolución, tal y como contempla el sistema penitenciario. La aplicación del principio de flexibilidad «exige una fundamentación reforzada, en tanto que requiere un programa específico de tratamiento que de otra forma no pueda ser ejecutado».En su resolución, el juez no se explicaba la razón por la cual el Gobierno vasco prescindió de mecanismos propios de la progresión ordinaria, al no constatar la trayectoria tratamental a través de mecanismos como la concesión y evaluación de la cadena permisiva, lo que permitiría obtener una conclusión real sobre la evolución penitenciaria de Anboto.
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