Son muchos los padres españoles que se toman una excedencia para cuidar a sus hijos . El tiempo que los menores requieren es máximo y a veces compatibilizarlo con el trabajo se antoja complicado. Así, los datos señalan que en España se registraron 54.639 excedencias por cuidado de hijos, menores acogidos o familiares y que de esa cifra, el 83,1% fueron solicitadas por mujeres. Pero, ese periodo de excedencia para cuidar a un hijo, ¿computa de cara al paro? Pues, el SEPE tiene una respuesta clara.No es una situación anómala ver que un trabajador se acoge a su derecho de solicitar una excedencia para el cuidado de hijos. Un tiempo en el que la persona se haya en una situación asimilada al alta a efectos de prestaciones, es decir, que a pesar de no encontrarse trabajando, se la considera como si así fuera, lo que implica una serie de consecuencias en el futuro de esa persona. Una de las circunstancias que puede ocurrir es que el empleado se quede en el paro tras su excedencia y solicite una prestación por desempleo al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), momento en el que el trabajador se puede cuestionar si ese tiempo que ha estado de excedencia le va a computar. Pues bien, el SEPE es tajante al respecto.¿El tiempo de excedencia por hijos computa para el paro?«El periodo de excedencia por cuidado de un hijo o hija no computa como de ocupación cotizada para las prestaciones por desempleo », comunica el SEPE. Sin embargo, el organismo apunta que cuando se solicite el paro «el inicio del período de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo que se tiene en cuenta para el cálculo de los días cotizados, retrocederá tanto tiempo como hayas permanecido en excedencia ». La explicación, a pesar de que pueda parecer compleja. es muy sencilla, ya que viene a decir que si una persona pide el paro ahora en 2026 y ha estado dos años de excedencia, a 2026 tendrá que restarle esos dos años y los seis que marca la normativa, por lo que 2018 sería el año desde que comenzarían a contar las cotizaciones para ese demandante.De tal manera que, si estás en esta situación no vas a perder el derecho a cobrar el desempleo. Sin embargo, siempre es muy conveniente consultar al Servicio Público de Empleo Estatal para que revise el caso concreto y se reciba la mejor respuesta para cada circunstancia personal.
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