La Agencia Tributaria se dispone a cobrar la segunda parte de la declaración de la renta a los contribuyentes que decidieran dividir la cuantía en dos pagos, el de junio y el de noviembre. En concreto, será este jueves 5 de noviembre el día fijado por el calendario fiscal para que el fisco coja el importe correspondiente del banco del contribuyente. Un movimiento que no está exento de peligro si esa cuenta no dispone del saldo suficiente para acometer el abono a Hacienda.Aunque hayan transcurrido ya cinco meses desde que el ciudadano abonó la primera parte de su IRPF, ahora llega el momento de hacer lo mismo con la segunda parte. Para quienes optasen por esta división, el fisco les cobró el 30 de junio el primer importe del fraccionamiento previsto. Y ahora, este día 5, llega el segundo. Una fecha inamovible para la Agencia Tributaria, que exige que haya fondos suficientes en la cuenta bancaria para acometer la operación financiera de pago. Los contribuyentes a quienes les haya salido a pagar deben estar muy atentos a la situación en la que se encuentran las cuentas corrientes que incluyeron en el IRPF para que el fisco les domiciliase su pago. Porque si Hacienda no encuentra el dinero suficiente para acometer esta operación bancaria, se inicia un largo proceso que puede acabar en sanciones para el ciudadano y la imposibilidad de poder fraccionar ese pago, como inicialmente tenía previsto. ¿Cómo actúa Hacienda?Una de las condiciones que exige la Agencia Tributaria para poder acceder a la alternativa de la domiciliación del pago en dos partes es precisamente que la cuenta bancaria de donde tenga que cobrar ese resultado del IRPF tenga los fondos suficientes para poder hacerlo. Porque el fisco no va a cobrar la parte del dinero que se encuentre disponible para más adelante terminar de cobrar lo que reste.Si este jueves Hacienda no encuentra la cuantía suficiente en la cuenta señalada en el IRPF comienza a activar un proceso por el que no querrán pasar la mayor parte de los contribuyentes. Lo que hace el fisco a partir de ese momento es iniciar lo que técnicamente se llama como vía ejecutiva y borra por completo el periodo voluntario que había activado durante la declaración. El fisco impone recargos por no tener fondos suficientes en la cuenta, lo que supone un problema para los contribuyentes en esta situaciónEntre las consecuencias prácticas, ese contribuyente ya no podrá dividir el pago de este IRPF en dos partes, como tenía previsto, sino que tendrá que hacerlo de una sola vez, cuando Hacienda se lo requiera. Además, si paga antes de recibir la notificación de apremio que le va a llegar por carta ordinaria o notificación electrónica, es decir, antes de que Hacienda se lo notifique, se aplica un recargo del 10% sobre el importe total de la deuda (el primer y el segundo plazo sumados). Y el siguiente paso es el del recargo de apremio: si no se paga voluntariamente tras recibir la providencia de apremio, el recargo asciende al 20% y se añaden intereses de demora y las costas del procedimiento.La mayoría lo dividen en dos pagosLa realidad fiscal muestra que la mayoría de los españoles que se encuentran en esta disyuntiva optan por aplazar los pagos en dos ingresos. Y que una minoría, aproximadamente el 20%, sí que realizan esos abonos de una sola vez, para olvidarse de esta especie de deuda que tenían con la Agencia Tributaria, generada al liquidarse los ingresos y las deducciones correspondientes del ejercicio 2025. Ese 20% de contribuyentes es mínimo con respecto a la decisión que toman la mayoría de ciudadanos que pasan por este trance, según indican fuentes de la Agencia Tributaria en base a lo que suele ocurrir otros años. Porque el 60% de quienes les corresponde pagar a Hacienda prefieren hacerlo en dos partes. La primera, con un 60% del importe correspondiente, se abona al comenzar julio. Y la otra, el 40% restante, el 5 de noviembre de este año. El 60% de los contribuyentes a los que les sale a pagar el IRPF optan por fraccionarlo en dos veces, una en junio y la otra ahora en noviembreHabitualmente, quienes optan por fraccionarlo lo hacen porque suele tratarse de cuantías más elevadas, mientras que quienes pagan de una sola vez se encuentran con unas cifras más escuetas, que pueden asumir en apenas una semana. Además, hay otro 20% de contribuyentes que se encuentran en otras situaciones de pago permitidas por la ley fiscal. Por ejemplo, al solicitar aplazamientos más largos, ante la imposibilidad de hacer frente a domiciliaciones -una o dos- como las que tiene disponible la mayor parte de contribuyentes. Y otros casos en los que, se compensa la deuda tributaria con devoluciones del cónyuge, por ejemplo.
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