Hacienda lo ha confirmado: los mayores de 65 años podrán donar la casa a sus hijos sin pagar IRPF por la ganancia patrimonial generada. El Ministerio de Hacienda así lo ha especificado en la Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1261-25, publicada el 09 de julio de 2025. Esto no afectará a los hijos, que sí que tendrán que abonar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Consulta en este artículo todo lo que debes saber sobre esta decisión de Hacienda con los mayores de 65 años.
Los jubilados españoles ya pueden disfrutar de una exención por parte de Hacienda en lo que se refiere al Impuesto de Sucesiones y Donaciones que se tiene que afrontar a la hora de donar una propiedad. Esto ha sido confirmado por la Dirección General de Tributos en la consulta vinculante publicada el V1261-25 de 09 de julio de 2025, en la que se analiza esta situación y se confirma que los mayores de 65 años no tendrán que hacerse cargo del IRPF por la ganancia patrimonial generada.
«Si se tratase de la vivienda habitual del donante, circunstancia que parece concurrir en la vivienda que pretende donar, podría resultar de aplicación la exención contemplada en la letra b) del apartado 4 del artículo 33 de la Ley del Impuesto, según el cual estarán exentas las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de su vivienda habitual por mayores de 65 años o por personas en situación de dependencia severa o de gran dependencia de acuerdo con la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, tanto si se transmite el pleno dominio como si se transmite la nuda propiedad», informó el Ministerio de Hacienda en su día.
Hacienda confirma las buenas noticias para mayores de 65 años
La experta en banca Montse Cespedosa ha publicado un vídeo en las redes sociales en el que explica todo lo que debes saber sobre esta decisión de Hacienda con las personas mayores de 65 años en España. «Buenas noticias. Hacienda confirma que los mayores de 65 años podrán donar la vivienda a sus hijos sin tributar al IRPF», comienza diciendo esta experta.
«La Dirección General de Tributos especifica que solo afecta esta exención al donante. Los hijos tendrán que pagar el Impuesto de Donaciones y Sucesiones», sobre la decisión del Ministerio de Hacienda con los jubilados españoles de la que no se podrán beneficiar los hijos que heredan esa vivienda.
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«La donación deberá ser de la vivienda habitual y también incluye la dependencia severa», afirma sobre los requisitos para poder acogerse a la exención, que son los siguientes.
- Tener 65 años o más.
- Haber vivido en la casa un mínimo de tres años de forma consecutiva.
- Debe ser la vivienda habitual.
Así que los jubilados españoles que cumplan con estos requisitos y hayan donado una casa en vida a sus hijos no tendrán que pagar el IRPF por la ganancia matrimonial generada. Hay que dejar claro que los hijos sí que tendrán que afrontar el pago del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, que en las comunidades autónomas en las que gobierna el Partido Popular estará bonificado al 99%. Es decir, será algo simbólico.
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