La Audiencia Nacional ha condenado a 17 años de cárcel al narcotraficante gallego José Ramón Prado Bugallo, alias ‘Sito Miñanco’ , por la denominada operación Mito, la operativa para introducir en 2017 en Europa casi cuatro toneladas de cocaína, mientras que ha absuelto al abogado Gonzalo Boye de los delitos de blanqueo de capitales y falsedad documental.En una sentencia, de 325 páginas, la Sala de lo Penal condena a Prado Bugallo —contra el que el juicio por esta causa acabó en marzo del año pasado— como autor de los delitos contra la salud pública (12 años) y de blanqueo de capitales cometido en el seno de una organización criminal (5 años).Además, los magistrados de la Sección Tercera imponen a Prado Bugallo, para quien la Fiscalía pedía 31 años y seis meses cárcel, multas por más de 420 millones de euros, al tiempo que le aplican la agravante de reincidencia y la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas.La sentencia absuelve al abogado de Gonzalo Boye, para quien Antidroga reclamaba 9 años y 9 meses de cárcel, al considerar que no tuvo participación en la elaboración de los contratos privados de compraventa de letras de cambio y de préstamos que fueron aportados en los expedientes administrativos sancionadores abiertos tras la intervención, el 6 de febrero de 2017, de casi 900.000 euros, en el aeropuerto de Barajas, un dinero que según el Ministerio Público era transportado a Colombia para su blanqueo.La sentencia condena al resto de acusados, entre ellos los tripulantes del buque, a penas de entre 17 años y tres años de cárcel, mientras que absuelve a 20 personas físicas y 4 jurídicas que también fueron juzgadas por estos hechos. Asociaciones criminales concertadasEl relato de hechos de la sentencia explica que en el año 2017 Prado Bugallo, conocido como Sito Miñanco y otro de los condenados, el holandés Raymond Van Rij, dirigían asociaciones criminales y se concertaron con los miembros de sus organizaciones para realizar transportes de cocaína desde Sudamérica hasta Europa y distribuirla entre terceros. En ejecución de dicho plan organizaron la introducción de 615 kilos de cocaína en noviembre de ese año en Holanda, así como el traslado desde Sudamérica a España en el buque Thoran de 3.305,280 kilos de cocaína.La Sala señala que Sito Miñanco, conocido como «Mario» dentro de la organización, dirigía el grupo, adoptando o supervisando todas las decisiones.La Sala recuerda que en aquella época, 2016 y 2017, se encontraba cumpliendo una condena de 16 años y 10 meses de prisión por un delito contra la salud pública en el CIS Manuel Montesinos de Algeciras, en régimen penitenciario de tercer grado, lo que le permitía trabajar en un parking. Por ello, en muchas ocasiones encomendaba los pormenores, contactos y los preparativos de las distintas operaciones criminales a los acusados Luis Enrique García Arango (alias ‘alan’, ‘el viejo’ o ‘el viejito’) y Juan Antonio Fernández Fernández (alias ‘chus’ o ‘nuria’), que contaban con toda su confianza.A lo largo de la sentencia el tribunal analiza todas las operaciones de blanqueo que se han juzgado y concluye que procede absolver de todas, excepto la de la sociedad autos Vicmar. El tribunal considera que no ha quedado acreditado que las sociedades del entramado empresarial de los acusados fueran utilizadas para introducir el dinero de la droga en el tráfico mercantil legal.La Fiscalía acusaba a la red de Sito Miñanco de utilizar vehículos para transportar y recoger dinero procedente del narcotráfico e introducirlo en el circuito legal. Sin embargo, la Sala considera que el delito no ha quedado acreditado porque el mero transporte de dinero de procedencia delictiva no es un delito de blanqueo de capitales ya que no se produce afloración ni introducción de bienes en el circuito económico lícito. El tribunal indica que no ha resultado probado que ese dinero tuviera otro destino que la adquisición de más drogas para su venta posterior.Para la Sala tampoco ha quedado acreditado que las mercantiles Mercedes Costasol , Alquiler de vehículos Costasol y Astilleros Facho SL e Inmobiliaria San Saturnino SL hayan servido para introducir en el circuito financiero legal fondos procedentes de la venta de cocaína entre los años investigados, 2016 y 2018.En el caso de Autos Vicmar, la Sala sí considera probado que Prado Bugallo y su compañera sentimental utilizaron esta empresa para el ingreso de dinero procedente de la venta de sustancia estupefaciente. Ambos, según la Sala, dieron a esta mercantil apariencia de negocio para ingresar el dinero obtenido del tráfico de drogas e incorporarlo al circuito económico lícito, a través de una actividad idónea para ello.Absolución del abogado Gonzalo BoyeLa Fiscalía sostuvo que Gonzalo Boye habría participado en un operativo para blanquear casi 900.000 euros que fueron incautados por la Policía en el aeropuerto de barajas, en Madrid, en febrero de 2017, en una operación relacionada con la organización criminal de Sito Miñanco.Según el Ministerio Público, Boye, actuando como abogado defensor de Miñanco, habría confeccionado contratos de compraventa de letras de cambio de forma ficticia con el supuesto objetivo de ocultar el origen ilícito del dinero y reincorporarlo al sistema legal.Sin embargo, una vez examinados los hechos, la sentencia considera de la prueba practicada no ha resultado probado que Boye y el resto de acusados de esta operativa «tuvieran participación alguna en la elaboración de los contratos privados de compraventa de letras de cambio y de préstamos que fueron aportados en los expedientes administrativos sancionadores» abiertos tras la intervención, el 06 de febrero de 2017, del dinero en el aeropuerto madrileño.Señala la resolución que fue el acusado Manuel González Rubio quien cometió el delito de falsedad documental enjuiciado «al haber realizado los contratos privados de compraventa de letras de cambio que entregó al acusado Gonzalo Boye para que éste los presentara ante un organismo público en el expediente sancionador abierto tras la aprehensión del dinero en Barajas, sabiendo que nada de lo que allí se decía era cierto, pues ni compraba ni vendía las letras de cambio a que dichos contratos se referían».La Sala explica que la imputación de Gonzalo Boye se sustenta fundamentalmente en la declaración en el juicio de Manuel Puentes Saavedra, y advierte de que esta carece, en algunos de sus extremos, de corroboración con otros elementos objetivos periféricos. «No la consideramos totalmente veraz pues hay cuestiones que no aclara como son el motivo de sus viajes a Colombia después de la aprehensión del dinero en Barajas y existen otros elementos probatorios, al menos igual de verosímiles que la declaración de aquel, que sustentan que los hechos ocurrieron de manera diferente a como relata Manuel Puentes Saavedra».«Todo ello nos impide dar credibilidad a la declaración de Manuel Puentes Saavedra acerca de cómo se produjo la firma de los contratos privados de compra-venta de letras de cambio», apunta.En consecuencia, concluye el Tribunal, «no podemos concluir de un modo inequívoco, como precisa un pronunciamiento condenatorio, que José Ramón Prado Bugallo, Luis Enrique García Arango, Manuel Puentes Saavedra, Adriana Moreno Correa, Gonzalo Boyé Tuset, Jesús Morán Castro, Alejandro Guerra Medina y Fernando Lara Bolarín participaran en forma alguna en la elaboración de los contratos privados de compra venta de letras de cambio que fueron presentados por Gonzalo Boye, en el expediente sancionador incoado por la Secretaría de la Comisión de Prevención del Banqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, para justificar el origen del dinero intervenido en el Aeropuerto de Barajas el día 6 de febrero de 2017». Por tanto, «les absolvemos del delito de falsedad documental y blanqueo de capitales por los que venían siendo acusados».
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