La Junta Electoral Central (JEC) estudiará este jueves la instrucción elaborada por la Oficina del Censo Electoral que obligará a los consulados a unificar los criterios para que quienes se inscriban en el Censo Exterior de Residentes Ausentes (CERA) demuestren un arraigo con España que les dé derecho a votar. El documento, al que ha tenido acceso ABC, endurece notablemente los requisitos para acreditar ese arraigo frente a la laxitud y criterios heterogéneos de las distintas oficinas consulares que se han traducido en el incremento exponencial de votantes al amparo de la ‘ley de nietos’. Con esta instrucción, a la que ha tenido acceso ABC, la Oficina del Censo Electoral cumple con la parte del acuerdo de la JEC que a su vez respaldó el Tribunal Supremo en el auto del pasado 10 de septiembre. En él ordenaba a este órgano elaborar una instrucción para todas las oficinas consulares. Ahora tiene que ser la propia JEC quien la apruebe tras estudiarla e introducir en ella las consideraciones que los vocales estimen oportunas. La última reunión, el día 14, se produjo en un clima de tensión tras el malestar que generó en un buen número de vocales la paralización del censo exterior acordada por el Supremo.Documentación requerida El texto propuesto por la Oficina del Censo Electoral establece unos criterios generales de actuación que vinculan a todas las oficinas consulares, a las que se obliga a requerir expresamente a los nacionalizados en España que determinen el municipio de inscripción en nuestro país a efectos electorales con los «documentos necesarios» para justificar dicha elección. «El consulado comprobará la documentación y la archivará junto con el expediente del movimiento de alta», que estará a disposición de la Oficina del Censo Electoral «en caso de que esta lo requiera». Para las altas en el CERA por parte de personas que no hayan estado inscritas en el censo anteriormente, la instrucción establece el municipio de inscripción será el de mayor arraigo, propio o de sus ascendientes, «circunstancia que habrá de justificarse mediante alguno o varios de los documentos» que la propia instrucción recoge. En lo que atañe a los beneficiados por la ‘ley de nietos’ es el arraigo de sus ascendientes lo que tienen que acreditar, precisamente donde se ha situado hasta ahora el foco del problema que ha llevado al supremo a suspender cautelarmente las altas en el censo por posibles irregularidades en las inscripciones denunciadas por Iustitia Europa y Vox. Así, para la acreditación del arraigo, el interesado deberá aportar ahora «uno o varios» de estos documentos: la certificación literal de nacimiento del ascendiente en ese municipio; su certificado de residencia o certificado histórico de empadronamiento ; certificado del Registro Civil en el que conste matrimonio, defunción u otra vinculación del ascendiente con el municipio; Documento Nacional de Identidad, pasaporte, permiso de conducir, cartilla militar u otros documentos oficiales en los que figure un domicilio del ascendiente en el municipio. Testamentos, certificaciones catastrales, empadronamientos, partidas de matrimonio o recibos tributarios son algunos de los documentos que permitirán acreditar el arraigo con España También es válida la escritura pública, nota simple del Registro de la Propiedad, certificación catastral, recibo del impuesto sobre bienes inmuebles, testamento, declaración de herederos u otra documentación que acredite la titularidad u otro derecho del ascendiente sobre bienes o derechos situados en el municipio. Podrán aportar asimismo recibos tributarios, certificaciones fiscales u otra documentación relativa al ascendiente, expedida por el ayuntamiento u otra Administración Pública. Por último, cualquier otro documento público o privado que permita justificar fehacientemente la vinculación del ascendiente con el municipio.Inscripción de oficio A renglón seguido la instrucción contiene un párrafo que podría representar un problema en la reunión de la JEC convocada para hoy, y es la posibilidad de que esa inscripción se adjudique de oficio sin fijar claramente los límites. «En caso de que el elector no opte por ninguno de los supuestos previstos en este apartado o la documentación aportada (…) no sea suficiente para determinar el municipio de elección, el municipio de inscripción en España a efectos electorales lo determinará de oficio la Oficina Consular con base a la documentación incorporada al expediente de nacionalización , remitiendo dicha documentación a la Oficina del Censo Electoral junto con la correspondiente declaración explicativa. El mismo día en el que tuvo lugar la anterior reunión de la JEC, el PP presentó ante este órgano un escrito en el que exigía mayor rigor y transparencia en la inscripción de los electores residentes ausentes (CERA). En concreto pedía que en la nueva instrucción se precisaran los criterios aplicables para la determinación del municipio de inscripción electoral, especificando, entre otros extremos, la forma de acreditar el mayor arraigo propio o de los ascendientes, la documentación justificativa que podrá aportarse y los supuestos y criterios en los que proceda la determinación de oficio del municipio de inscripción. La orden de 2011 establecía que el municipio de inscripción será el de «mayor arraigo, propio o de alguno de los ascendientes». No definía en qué consiste ese arraigo ni cómo se demostrabaPara la formación de Núñez Feijóo, el problema radica en el artículo 4.1.b) de la Orden EHA/642/2011 por la que se dictan normas técnicas para la actualización mensual del censo electoral. Esta norma establece que para los españoles en el exterior que nunca han residido en el país, el municipio de inscripción será el de «mayor arraigo, propio o de alguno de los ascendientes». Sin embargo, no define en qué consiste ese arraigo ni qué documentación es válida para demostrarlo. En este sentido la instrucción de la Oficina Electoral pone ahora algo de luz al caos que se ha visto en algunos consulados.El PP alegaba algo más: advertía de que dejar este concepto abierto a interpretaciones laxas —como aceptar el mero lugar de nacimiento, la titularidad de bienes o simplemente la memoria familiar— vulneraría la legalidad autonómica. Y ello porque los estatutos de autonomía de las 17 comunidades autónomas exigen dos requisitos idénticos para que los descendientes ostenten derechos políticos: que el causante (el ascendiente) haya tenido su última vecindad administrativa en dicha comunidad o que el descendiente lo solicite expresamente. De momento el único grupo al que no le afecta la suspensión acordada por la Sala Tercera a efectos electorales es el de aquellos nacionalizados conforme a la disposición octava de la ley de Memoria Democrática (la conocida como ‘ley de nietos’) que aportaron pruebas de que sus ascendientes se fueron de España por «razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual» y que ya están inscritos en el registro consular y forman parte del CERA. No así los que lo han hecho al abrigo de la polémica instrucción de 2022, la de Sofía Puente, que amplió aquellos supuestos. Esas inscripciones quedan suspendidas hasta que decida sobre el fondo del asunto el Supremo, que vio un «peligro fundado y serio» de que el incremento extraordinario del CERA pueda afectar a la objetividad y transparencia de los procesos electorales.
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